Ancap analiza implementar una rebaja en el precio de los combustibles luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el cual deja de pagar la Tasa de Inflamables a la Intendencia de Montevideo, lo que genera un impacto de entre 20 y 25 centavos por litro en la nafta y el gasoil, según confirmó el presidente de la empresa, Alejandro Stipanicic.
Ancap analiza una rebaja en el precio de los combustibles tras fallo por Tasa de Inflamables
El impacto del tributo era de entre 20 y 25 centavos por litro de nafta y gasoil. Además, la empresa podría reclamar retroactividad.
-
Ducsa gana un juicio histórico contra la Intendencia de Montevideo
-
El gobierno definió la baja de los combustibles en junio
Tras ganar un juicio histórico, desde la firma también podrían reclamar una retroactividad a septiembre de 2021, fecha en la que se presentó la acción judicial. Según informó Subrayado, otra opción es que esa retroactividad sea de hasta cuatro años, algo que implicaría un pago de unos 60 millones de dólares por parte de la IM.
Stipanicic confirmó que Ancap evalúa con el servicio jurídico “de qué manera, sin perjuicio de lo que disponga el Poder Ejecutivo y de lo que proponga la Ursea, nosotros lo podamos aplicar cuanto antes". De todos modos, aclaró que “a través de Ducsa tenemos cuatro estaciones de servicio, que son donde tenemos la certeza que podríamos rebajar”, sin definir si se haría extensivo a otros sectores del Uruguay.
A su vez, el jerarca admitió que el fallo “abre la puerta a reclamar lo pasado”. En tal sentido, indicó que la tasa representaba “unos 12 millones de dólares anuales” y anticipó: “Vamos a sentarnos a hablar con la Intendencia de Montevideo para ver cómo se puede compensar lo que se pagó de más, si es que corresponde”.
¿Por qué la Suprema Corte de Justicia le dio la razón a Ancap?
La SCJ se expidió días atrás en un conflicto de larga data para declarar inconstitucional la tasa de contralor de la seguridad de vehículos que transportan productos inflamables que cobraba la IM a Ducas. El argumento de la firma es que la jefatura departamental no tiene atribuciones constitucionales para crear un tributo.
La Corte recordó que el hecho generador de la Tasa de Inflamables es el de un impuesto y contradice el artículo 297 de la Constitución de la República, que refiere a las fuentes de recursos de las intendencias. Además, sobre el tema de fondo, advirtió que no tiene ninguna contraprestación de la IM.
- Temas
- Uruguay
- Ancap
- Combustibles
Dejá tu comentario