La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la tasa de contralor de la seguridad de vehículos que transportan productos inflamables que cobraba la Intendencia de Montevideo (IM) y por la cual la Distribuidora Uruguaya de Combustibles (Ducsa) inició una demanda. Con este fallo, la empresa puede realizar un juicio contra el gobierno departamental por 50 millones de dólares.
Ducsa gana un juicio histórico contra la Intendencia de Montevideo
La Suprema Corte de Justicia falló a favor de la inconstitucionalidad de la tasa de inflamables aplicada por el gobierno departamental al transporte de combustible.
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La empresa propiedad de la Administración Nacional de Combustible, Alcohol y Portland (Ancap) sostenía que la IM carece de potestad constitucional para crear un tributo. A su vez, Ducsa señaló que en cada situación de distribución, Ancap como agente de retención retiene el monto correspondiente a la tasa municipal impugnada, abonándolo al gobierno departamental de Montevideo.
En ese sentido, la empresa consideró que la tasa de inflamables no dispone de un servicio efectivo divisible y medible por parte de la IM hacia los contribuyentes de dicho tributo. Además, no establece el destino del dinero recaudado y no se dirige a cubrir las necesidades del supuesto servicio de contralor de seguridad de vehículos que transportan productos inflamables.
En la demanda, Ducsa también insistió en que la tasa genera una importante distinción y que grava a los dueños o remitentes de productos inflamables con el 1% del precio de venta, pero “no grava” a otros sujetos que transportan y venden otros productos similares.
Un fallo histórico para Ancap
Estos fueron los argumentos que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró al momento de fallar a favor de Ducsa, amparando la inconstitucionalidad promovida por la empresa distribuidora.
Para argumentar sobre la inconstitucionalidad de la tasa, la Suprema Corte de Justicia recordó que el hecho generador del tributo municipal es el de un impuesto y, por tanto, este contradice el artículo 297 de la Constitución de la República, que refiere a las fuentes de recursos de las intendencias.
Entrando en el tema de fondo, la Corte advirtió que la tasa de inflamables no tiene ninguna contraprestación de la IM.
Desde Ancap, en tanto, consideraron el fallo como un momento histórico, según expresó el vicepresidente de la empresa estatal, Diego Durand, a El País. “De ahora en más no se cobrará esta tasa que se aplicaba en el surtidor y al bolsillo de la gente”, expresó el funcionario, y señaló que los uruguayos llegaron a pagar en 2016 en los precios a los combustibles hasta 22 millones de dólares por dicha tasa. “El año pasado los usuarios de combustibles abonaron 15 millones de dólares y este año se culminaría con el pago de 12 millones de dólares”, expresó.
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