Desde este viernes a las 00, comenzará a regir la veda electoral para el balotaje 2024, la cual impone una serie de restricciones a los dirigentes políticos y a los ciudadanos para garantizar que la jornada se desarrolle de la mejor manera.
Balotaje 2024: cuándo empieza la veda electoral y qué está prohibido
A partir de las 00 del viernes comenzarán las restricciones para dirigentes, mientras que el sábado se sumarán otras para los ciudadanos.
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Según dicta la ley N°16.019, 48 horas del acto electoral entra en vigencia, aunque por etapas, la veda. Es decir, que desde este viernes 22 a las 00 comenzarán a aplicarse ciertas restricciones, según lo establecido por la Corte Electoral en el calendario.
La ley indica que, desde entonces, quedará prohibida “la realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva”.
Como consecuencia de la misma norma, promulgada en 1989, tampoco se podrá realizar o difundir por dichos medios “encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral”.
En cambio, la ley no prohíbe la entrega de hojas de votación a los ciudadanos, aunque esa práctica no podrá llevarse adelante a menos de 100 metros de los locales de votación. Quienes deseen corroborar el suyo, pueden ingresar a la página de oficial o acceder al buscador del padrón electoral.
¿Qué pasará con la venta de bebidas alcohólicas y los espectáculos?
La venta de bebidas alcohólicas, en tanto, sí estará permitida el viernes, pero cesará entre el sábado y el domingo. Según se establece en la ley Nº 7.812, “desde las 24 horas anteriores a la clausura de la votación hasta que termine esta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas”.
Así, la venta de alcohol cesará el sábado a las 19.30 y retornará recién después de la jornada electoral.
Los eventos públicos, entre ellos el fútbol profesional, también quedarán suspendidos en la previa: “Durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político”, reza el artículo 176 de la misma norma.
Además, se prohíben “actos en la vía pública que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista”, aunque eso “no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los 100 metros del local donde funcionen Comisiones Receptoras de Votos ”.
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