El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
BPS: los requisitos a cumplir para acceder al subsidio transitorio por incapacidad parcial
Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.
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De qué se trata este beneficio que otorga el BPS.
Dentro de sus beneficios, el organismo previsional otorga el subsidio transitorio por incapacidad parcial, destinado a aquellos trabajadores que presentan una imposibilidad física para su tarea habitual. La incapacidad deberá ser dictaminada por los servicios médicos de BPS.
En cuanto al monto a percibir, para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de este subsidio, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley 20.130 para la edad proyectada. El monto mínimo del subsidio es el equivalente al valor de una Pensión vejez.
Por otra parte, los beneficiarios tienen un período de amparo, ya que se trata de una prestación que se sirve durante tres años o hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria. Previo a la finalización del subsidio, se realizará un nuevo dictamen, y si configura incapacidad total y no configura otra causal jubilatoria, pasa a ser una Jubilación por Incapacidad Total.
Requisitos para el subsidio transitorio por incapacidad parcial
Estas son las condiciones que deben reunir aquellos que busquen acceder a este subsidio:
- Deben contar con un dictamen médico con incapacidad parcial expedido por BPS.
- Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad.
- Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.
- En caso de incapacidad sobrevenida a causa o en ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años de actividad.



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