23 de mayo 2025 - 11:05

BPS: a qué grupos les corresponde la asignación familiar

Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

Cómo acceder a esta prestación que otorga el organismo previsional.

Cómo acceder a esta prestación que otorga el organismo previsional.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de sus beneficios, el organismo previsional otorga la asignación familiar, destinada a los trabajadores de la actividad privada con hijos o menores a cargo. La misma se otorga desde el momento de comprobado el embarazo, se liquida en forma bimestral y su monto varía según los ingresos del hogar.

Se trata de una prestación que se puede gestionar tanto de forma presencial como en línea. Asimismo, para realizar el trámite, el solicitante deberá tener actualizada la información de sus vínculos personales en BPS. En caso de que no estén registrados o actualizados, deberá regularizarlos.

BPS

Quiénes pueden acceder a la asignación familiar

La asignación familiar que otorga el BPS corresponde a los siguientes grupos:

Niños y adolescentes que:

  • Reciben educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.
  • Cursan estudios secundarios en institutos estatales o privados habilitados (UTU, liceo), hasta los 18 años.
  • Padecen alguna discapacidad. Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida. De lo contrario, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años.

Los padres o encargados de beneficiarios de asignaciones familiares deben residir en Uruguay y además integrar alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:

  • Trabajadores dependientes del sector privado (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción) tanto en actividad como en seguro de desempleo.
  • Jubilados o pensionistas (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción).
  • Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas.
  • Trabajadores a domicilio.
  • Personas en subsidios transitorios (cuya actividad fuera habilitante de asignaciones familiares)

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