Mañana en Uruguay se celebra la Declaración de la Independencia que es un feriado no laborable e inamovible; enterate cómo se paga este asueto de acuerdo a la actual legislación.
El 25 de agosto se conmemora la Declaración de la Independencia en Uruguay.
Mañana en Uruguay se celebra la Declaración de la Independencia que es un feriado no laborable e inamovible; enterate cómo se paga este asueto de acuerdo a la actual legislación.
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Este viernes 25 de agosto se conmemora la Declaración de la Independencia, que cumple 198 años desde su comienzo. Ese día, la Sala de Representantes, reunida en el Congreso de la Florida, declaró la independencia de la antigua Provincia Oriental -hoy República Oriental del Uruguay-, y su posterior unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El 25 de agosto es un feriado no laborable y es por eso que, al igual que otros feriados como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 25 de agosto y el 25 de diciembre "todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”, detalla la ley 12.590 de 1958 que rige los feriados no laborales en Uruguay.
En los feriados laborables, en cambio, la legislación nacional establece que los trabajadores que cobren su salario de forma mensual lo harán normalmente se interrumpa o no su actividad debido a la festividad. Respecto a los jornaleros, una figura común en el sector del agro, percibirán el jornal sólo en el caso de trabajar el día feriado, es decir el jueves o viernes.
El resto de los feriados de este año se completa con:
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