El Banco Central del Uruguay (BCU) busca fortalecer sus regulaciones sobre las diferentes alternativas de captación de fondos del público tras lo que se conoció como la "crisis de los fondos ganaderos", con las estafas producidas por Conexión Ganadera, República Ganadera y Grupo Larrarte: según informó, este tipo de entidades deberán presentar declaraciones juradas de forma obligatoria.
Cuando ocurrieron las estafas mencionadas, el BCU no estaba habilitado para regular este tipo de actividades, y fue una de las cuestiones que más se criticó desde diferentes sectores. Ante esta realidad, la ley de Presupuesto, que entró en vigencia este año, amplió el perímetro regulatorio de la autoridad monetaria hacia todo tipo de captación de fondos del público o convocatoria a invertir con expectativa de rentabilidad. Con este nuevo escenario, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) dispuso que las personas, entidades y patrimonios de afectación independiente alcanzados por la ampliación regulatoria "deberán presentar una declaración jurada con información sobre su actividad".
Mayor regulación para evitar nuevas estafas relacionadas a la inversión
Según indicó en un comunicado, el objetivo de esta nueva disposición "es contar con información sobre quienes ya operan en estos esquemas, como paso previo a emitir la correspondiente regulación y establecer los planes de supervisión, con mayores estándares de transparencia y protección al inversor".
"La medida da continuidad a la estrategia presentada por el BCU en agosto de 2025, cuando propuso el anteproyecto de ley correspondiente para ampliar su perímetro regulatorio, con el fin de incorporar a quienes realizan operaciones financieras mediante la captación de ahorro del público no alcanzadas por la regulación hasta la promulgación de la ley ", agregó el BCU en el texto.
"Este enfoque busca fortalecer la protección del inversor incorporando estas actividades al control del Banco Central, lo que contribuirá al desarrollo de una operativa más transparente, segura y alineada con mejores prácticas internacionales", aseguró.
¿Qué indica la nueva disposición del BCU?
La SSF dispuso que las actividades que estarán obligadas a presentar la declaración jurada serán aquellas que se traten de "una inversión ofrecida por parte de personas físicas o jurídicas o patrimonios de afectación independientes", y que, "aún sin emitir valores, realicen operaciones financieras, definidas como toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros por parte de los inversores a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad, cuya realización sea producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero, es decir, que esos fondos se inviertan en una actividad realizada total o parcialmente por un tercero y se ofrezca a cambio una rentabilidad que puede ser fija, variable o contingente".
Asimismo, y a tales efectos, debe existir una captación de recursos del público, es decir, "una convocatoria a la inversión que se dirija a personas del público en general o ciertos sectores o grupos específicos del mismo, a través de cualquier medio de comunicación (prensa escrita, radio, televisión, correo electrónico, reuniones informativas, redes sociales, sistemas informáticos, etc.) por parte de una persona física o jurídica o patrimonio de afectación independiente", según explicó el BCU.
La declaración jurada deberá contener nombre de la persona física, denominación de la persona jurídica o designación del patrimonio de afectación independiente e identificación de su administrador; nombre comercial (de existir); dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web y/o redes sociales; titulares, socios o accionistas (para personas físicas: nombre, apellido y documento de identidad.
Para personas jurídicas, en tanto, los requisitos serán nombre, RUT y nómina de socios o accionistas integrantes), porcentaje de participación; personas autorizadas a representar a la entidad, nombre del administrador o integrantes del órgano de administración, el o los beneficiarios finales, así como los datos del administrador o responsable de la gestión en el caso de patrimonios de afectación independientes; breve descripción del negocio; volumen actual del negocio definido por cantidad de inversores, monto total de inversiones recibidas y rentabilidad ofrecida, discriminando la información por moneda.
"La declaración jurada deberá presentarse en formato digital ante la SSF y es obligatoria para quienes desarrollen estas actividades. Las entidades que ya estén operando tendrán un plazo de 60 días desde la resolución. Quienes comiencen luego deberán presentarla antes de iniciar", sostuvo la autoridad monetaria, y agregó que "no presentar la declaración podrá dar lugar a sanciones según la normativa vigente".