La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó una actualización normativa que regula por primera vez de forma expresa el uso de cuentas globales por parte de los intermediarios de valores.
Las empresas financieras tienen prohibido usar la plata de un cliente para cubrir las deudas de otro y deberán enviar informes todos los meses.
Las nuevas reglas del Banco Central del Uruguay buscan evitar que los problemas económicos de un inversor terminen afectando o contagiando a las demás carteras.
La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó una actualización normativa que regula por primera vez de forma expresa el uso de cuentas globales por parte de los intermediarios de valores.
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Las cuentas globales son aquellas en que los intermediarios agrupan fondos o valores de distintos clientes, quienes mantienen la propiedad de sus activos, con el objetivo de acceder a mejores condiciones operativas por el mayor volumen transaccional que resulta de la concentración. La práctica ya existía; lo que la reforma establece son reglas y controles claros para su uso, con foco en reducir riesgos operativos que puedan afectar al inversor.
Los cambios refuerzan restricciones que apuntan a evitar que la operativa conjunta de distintos clientes dentro de una misma cuenta genere problemas de contagio entre carteras. En concreto, la normativa prohíbe que se generen saldos negativos por cliente y veda expresamente que los activos de un inversor sean utilizados para cubrir obligaciones propias del intermediario o de terceros. Asimismo, cuando las cuentas globales se abran en instituciones financieras del exterior, estas deberán estar reguladas y supervisadas en sus jurisdicciones de origen.
La reforma también dispone exigencias adicionales para situaciones de mayor complejidad o riesgo. Las operativas de personas vinculadas al intermediario, las cuentas destinadas a operativa con margen y las que requieren exigencia de garantías deberán mantenerse segregadas de las demás cuentas globales y cumplir con requisitos específicos que la normativa establece en función del perfil de riesgo de cada caso.
En materia de información al inversor, los intermediarios de valores quedarán obligados a explicar con claridad cómo funcionan estas cuentas y cuáles son sus riesgos, y a obtener el consentimiento previo e informado del cliente antes de operar bajo esta modalidad. Los estados de cuenta deberán enviarse mensualmente e incluir más información que la actualmente exigida. La auditoría externa, por su parte, deberá incorporar procedimientos específicos de revisión de esta operativa dentro de su alcance.
El marco de supervisión también se endurece: la normativa fija sanciones específicas ante incumplimientos, un punto que la regulación anterior no contemplaba de forma expresa para esta modalidad operativa. Los cambios recogen aportes de la industria surgidos del proceso de consulta pública que el BCU llevó adelante antes de cerrar la versión final de la reforma.
La SSF enmarcó la actualización en los objetivos estratégicos del BCU de contar con un marco regulatorio moderno, ajustado de forma continua a la evolución del sistema financiero y a los principios de transparencia y confianza que rigen el mercado de valores.
El regulador viene en los últimos años profundizando las exigencias sobre los intermediarios que operan en Uruguay, en línea con estándares internacionales que buscan reducir los riesgos operativos para el inversor final sin limitar su autonomía para decidir el nivel de riesgo sustantivo que asume con cada inversión.