El Parlamento convirtió en ley el proyecto sobre propinas por medios electrónicos impulsado desde el Partido Colorado (PC), que prohíbe a las tarjeteras cobrar tasas sobre las gratificaciones que se les realizan a los trabajadores.
El Senado aprobó por unanimidad la iniciativa del diputado colorado Sebastián Sanguinetti, que impide a las tarjeteras cobrar tasas sobre las gratificaciones.
El proyecto de ley ya había sido aprobado en Diputados.
El Parlamento convirtió en ley el proyecto sobre propinas por medios electrónicos impulsado desde el Partido Colorado (PC), que prohíbe a las tarjeteras cobrar tasas sobre las gratificaciones que se les realizan a los trabajadores.
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En la tarde de hoy, el Senado aprobó por unanimidad la iniciativa del diputado colorado Sebastián Sanguinetti, que anteriormente fuera aprobada en la Cámara de Representantes (Diputados), por lo que se convirtió en ley.
La normativa, que regula el pago de propina a través de medios electrónicos, le garantiza al trabajador recibir el 100% de las propinas a través de cualquier medio, además del clásico pago en efectivo. Si bien la ley no obligará a los comercios a recibir pagos con tarjetas, en caso de recibirlos, estos estarán obligados a aceptar, si así lo requiere el cliente, el pago de la propina a través de ese medio.
Según el artículo 1°, "el empleador tiene la obligación de aplicar la tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas en la transacción y por el mismo medio de pago por el que se efectúe el pago del servicio o producto al cual accede la propina".
A su vez, el empleador deberá liquidar el monto total de las propinas en los plazos que establece la ley, o según los acuerdos colectivos de cada empresa. El pago de propinas por parte de los clientes continuará siendo voluntario, y no existe ningún monto mínimo exigido.
En el artículo 4°, se aclara que "las instituciones financieras integrantes del sistema de pagos están obligadas a tomar las medidas necesarias para la aplicación de la siguiente ley", por lo que, según el artículo 5°, "no podrán cobrar ningún tipo de comisión, cargo, recargo o descuento, a la suma o los fondos provenientes por concepto de pago de propinas.
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