Las elecciones presidenciales y parlamentarias sucedieron este domingo y la participación llegó al 89,1% del padrón, dejando al porcentaje restante que no emitió su derecho a sufragio. Por eso, es preciso saber el valor de las multas impuestos por la Corte Electoral y cuáles son las justificaciones aceptadas.
Elecciones 2024: ¿Qué pasa si no voté?
La Corte Electoral publicó hace un par de semanas el valor de las multas que se aplicarán a quienes no a votar.
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Yamandú Orsi y Álvaro Delgado pasaron al balotaje con el 43,94% y el 26,77% de los votos respectivamente
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"Tenemos la responsabilidad republicana de que el Uruguay no retroceda", afirmó Álvaro Delgado
En una jornada donde la obligatoriedad jugó su rol, los uruguayos llenaron los circuitos de votación durante las primeras horas de la mañana y el mediodía; y el movimiento continuó durante la tarde.
De esta manera, con un total de 2.700.000 uruguayos habilitados para votar, según la Corte Electoral, se llegó a un total de 89,1% de participación electoral, lo que equivale aproximadamente a 1.663.543 personas.
Según analistas, normalmente 9 de cada 10 habilitados vota en las elecciones obligatorias y la participación suele ser de entorno al 90% al final de la jornada electoral, en sintonía con lo que ocurrió.
Los valores de las multas
La Corte Electoral estableció que las personas habilitadas para votar que no lo hagan ni justifiquen su omisión, deberán pagar una multa de 1 Unidad Reajustable (UR), hoy equivalente a 1.740,23 pesos.
En tanto, el costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República (UdelaR) será de 2 UR, equivalentes a 3.480,46 pesos. El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.
¿Cómo justificar la no emisión del voto?
Las justificaciones por no haber votado en las elecciones nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto eleccionario, es decir, entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre. En caso de que hubiera balotaje, el plazo se extendería hasta el 26 de diciembre.
Las mismas se deberán realizar a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral.
Respecto de los causales de justificación, estos son:
- padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos (CRV), para lo que se deberá presentar certificado médico;
- hallarse fuera del país el día de la elección, para lo que la persona deberá justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país;
- residir en el exterior, por lo que las personas deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior;
- estar imposibilitado de concurrir a la CRV por razones de fuerza mayor, acreditando las mismas mediante prueba documental.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que las elecciones son independientes, por lo que quienes no hayan votado en las generales podrán acudir a emitir su derecho al sufragio en el balotaje del mes de noviembre.
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