Uruguay quedó incluido en la denominada "lista corta" de 23 naciones bajo seguimiento de la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por incumplimiento de convenios internacionales.
La decisión del organismo pone bajo la lupa el modelo de negociación colectiva tripartita que plantea el gobierno.
Uruguay comparte la lista negra de la OIT con Argentina, Nigeria, Irak, Togo, Yemen y España, entre otros.
Uruguay quedó incluido en la denominada "lista corta" de 23 naciones bajo seguimiento de la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por incumplimiento de convenios internacionales.
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La situación se dio justo en el primer día de la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, que este año preside el propio ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Juan Castillo.
El caso uruguayo lleva el número 2.699 ante el Comité de Libertad Sindical y será presentado en la semana que comienza. La queja fue presentada en 2009 por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara de Comercio y Servicios (CCSUY) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y desde entonces no ha encontrado resolución definitiva.
El corazón del diferendo es técnico, pero con consecuencias políticas de primer orden. La OIT sostiene que la Ley de Negociación Colectiva 18.566 no está adecuada al Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por Uruguay en 1954.
El problema central es el modelo tripartito de los Consejos de Salarios, donde el Poder Ejecutivo tiene participación activa junto a empleadores y sindicatos, cuando el estándar internacional del Convenio 98 postula que la negociación sobre condiciones de trabajo debe ser esencialmente bipartita, sin intervención del gobierno.
El eje más relevante del cuestionamiento se vincula con el artículo 12 de la Ley 18.566, que refiere a la competencia de los Consejos de Salarios en materia de ajustes salariales por encima de los mínimos y condiciones de trabajo. Las cámaras empresariales sostienen que los Consejos deberían limitarse a la fijación de salarios mínimos y que la actualización salarial y las condiciones de trabajo deben ser materia exclusiva de negociación bipartita.
La OIT recuerda que la injerencia del Poder Ejecutivo mediante su integración en los Consejos de Salarios condiciona el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva, y señala que deben abstenerse de intervenir en la actualización de las remuneraciones y en la fijación de otras condiciones de trabajo, las que deben quedar en manos de lo que se acuerde entre empresas y sindicatos sin intervención del Ejecutivo.
Desde 2010, la OIT formuló una serie de recomendaciones que abarcaron la modificación de la integración del Consejo Superior Tripartito, los niveles de negociación, la "ultractividad" de los beneficios establecidos en los convenios colectivos, y el respeto a la libertad de trabajo de los no huelguistas en el marco de conflictos sindicales.
Durante el gobierno anterior se avanzó parcialmente, ya que la Comisión valoró las modificaciones introducidas en 2023 mediante la Ley 20.145 a la Ley 18.566, entre ellas cambios relativos a la ultraactividad de los convenios, la competencia del Consejo Superior Tripartito y la exigencia de personería jurídica para determinados intercambios de información. Sin embargo, lamentó que no se hayan introducido modificaciones ni aclaraciones respecto al artículo 12 de la Ley 18.566. En 2021, Uruguay logró evitar la lista corta al enviar información al organismo y promover un proyecto con cambios a la ley, pero esa maniobra no se repitió en esta oportunidad.
El sector empresarial, que desde 2009 empuja el caso en los ámbitos de la OIT, anticipa consecuencias concretas. "Seguramente haya nuevas recomendaciones" para el gobierno uruguayo, indicaron a Búsqueda fuentes del mundo empresarial. Esas recomendaciones, aunque no tienen carácter sancionatorio, —la OIT no puede multar ni suspender a los países—, tienen un peso político y reputacional significativo, especialmente en un momento en que Uruguay está negociando su posicionamiento internacional con la firma y ratificación de acuerdos comerciales con la Unión Europea (UE) y la EFTA.
Los países que están en la "lista corta" son objeto de seguimiento por parte de la OIT para que adecúen su normativa. Aunque el organismo no tiene poder sancionatorio, figurar en esta nómina tiene una implicancia reputacional negativa.
Para el gobierno, la situación es particularmente incómoda. El modelo de Consejos de Salarios es una de las piezas más defendidas del sistema de relaciones laborales que el FA ha promovido y profundizado desde 2005. Modificar el artículo 12 para reducir la injerencia del Poder Ejecutivo en la negociación salarial implicaría un cambio estructural en la arquitectura laboral del país, algo que enfrenta resistencia sindical de fondo.
Castillo, que preside la Conferencia desde Ginebra precisamente en el momento en que Uruguay queda señalado, deberá articular una respuesta que satisfaga al organismo internacional sin fracturar el consenso interno del gobierno con sus aliados sindicales. El caso será presentado la semana próxima y la presión diplomática acaba de comenzar.