La Justicia de París falló a favor de Uruguay en la apelación que inició la familia Agarwal, herederos del empresario indio Pramod Agarwal, dueño de la minera Aratirí (Zamin Ferrous); con el objetivo de reactivar el juicio por 4.000 millones de dólares tras la anulación del proyecto de extracción de hierro durante el gobierno de José Mujica.
Uruguay ganó una instancia importante dentro del juicio de u$s 4.000 millones por la minera Aratarí
La Corte de Casación francesa determinó que el fallo de primera instancia no tiene legitimidad para reabrir la demanda, que pasará a revisión de otro tribunal.
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El Estado uruguayo ganó una instancia dentro del juicio de 4.000 millones de dólares por la minera Aratarí.
La Corte de Casación francesa, donde se llevó a cabo la apelación, entendió que el tribunal inferior que había reabierto la demanda se excedió en su decisión de aceptar discutir el fondo de la cuestión, por lo que reenvió el caso de vuelta a ese tribunal, que deberá analizar nuevamente si procede un nuevo arbitraje en lugar de enviar directamente el litigio al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).
Si bien esto no implica que el caso se cerró, es un importante paso a favor de Uruguay en uno de los juicios internacionales que enfrenta el Estado y que preocupan al flamante gobierno del Frente Amplio (FA).
"Casación reenvía el fallo al tribunal de apelaciones para que se pronuncie sobre un par de aspectos que no se había pronunciado. Queda una instancia de apelaciones en París, específicamente sobre determinados puntos. Estábamos perdiendo 5-0 y ahora estamos ganando 5-0. El partido no terminó", anunció el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz, empleando una metáfora futbolera.
El jerarca dijo que Uruguay recibió la noticia con “beneplácito, mucha tranquilidad y alegría” y que se trata de un "triunfo importante", aunque en las últimas horas envió una nota informando que "se reservan todos los derechos de seguir adelante con todas las acciones para hacer valer sus derechos".
“Queda una instancia, que es la del Tribunal de Apelaciones de París, para pronunciarse específicamente sobre ciertos puntos. Lo que sí significa es que, con el fallo del Tribunal de Apelaciones que estaba vigente, los inversionistas podían reclamarle a Uruguay miles de millones de dólares. Ahora, con este fallo de la Corte de Casación, esa posibilidad no existe”, explicó, y cerró: "Hay que esperar".
En el fallo reciente, la Corte de Casación sostuvo que no se debió evaluar la validez del argumento de que la inversión era anterior a las alegadas violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) entre Uruguay y Reino Unido, que se usó para el procedimiento de arbitraje que llegó a la demanda. El problema estuvo en que dicha evaluación se realizó considerando que el momento de inversión como norma y no como condición para el consentimiento del Estado al arbitraje.
"Al anular el laudo por haber aplicado esta norma, afirmó que el tribunal inferior se había excedido en su función al revisar el fondo", explicó el texto judicial.
Por otra parte, la Corte informó también que "Uruguay no prosperó con su otro argumento de que el tribunal de París había violado el procedimiento al no considerar el incumplimiento por parte de los inversores del requisito del tratado de someter su disputa a los tribunales estatales durante 18 meses antes de iniciar un arbitraje".
Los antecedentes del fallo
El reciente fallo de la Corte de Casación de París refiere a la resolución del Tribunal de Apelaciones del mismo país que, en 2023, le dio la razón a la familia Agarwal respecto de que el tribunal que intervino en el arbitraje en Estados Unidos se equivocó cuando declinó jurisdicción sobre sus reclamos.
En ese entonces, además, el tribunal entendió que, de acuerdo con el Tratado de inversiones, el arbitraje no procedía solamente para proyectos que fueran anteriores al origen de la disputa, sino también para las posteriores, como la que adquirieron los demandantes a partir del 2016 cuando cambió la forma del fideicomiso.
Por su parte, tanto en el arbitraje como en el proceso de nulidad en París, Uruguay sostuvo que los demandantes no eran inversores en el momento relevante y que habían cometido un abuso cuando modificaron el fideicomiso en 2016; y que la inversión no estaba protegida en tanto los herederos solo obtuvieron activos de sus padres a través de ese fideicomiso.
Los jueces parisinos decidieron que la primera alegación no tenía sentido; mientras que, respecto del segundo punto, reconocieron que algunos tratados exigen este requisito pero que no es el caso del Tratado entre el Reino Unido y Uruguay.


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