La candidata presidencial de Juntos por el Cambio (JxC), Patricia Bullrich, elogió a Uruguay como ejemplo de país que introdujo en sus normas a la legítima defensa, al anunciar que impulsará una reforma del Código Penal de Argentina en caso de ser electa en los comicios de octubre.
Patricia Bullrich puso a Uruguay como ejemplo de legítima defensa
La candidata presidencial de JxC defendió una reforma del Código Penal argentino, emulando los cambios introducidos por la LUC.
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La candidata de JxC, Patricia Bullrich.
Bullrich, quien fuera la ministra de Seguridad del gobierno de Mauricio Macri, presentó el martes algunas de sus propuestas en caso de triunfar en las elecciones generales del próximo mes, algo que las encuestas no ven probable ya que el diputado libertario Javier Milei y el ministro de Economía, Sergio Massa, aparecen como primero y segundo en intención de votos.
Entre sus iniciativas destacó una "nueva ley del Banco Central", declarar la "esencialidad de la educación" (lo cual impediría que los docentes tengan derecho a huelga), y una reforma del código penal para darle a las fuerzas de seguridad "una legítima defensa privilegiada".
Patricio Bullrich marcó la necesidad de "cuidar a las fuerzas de seguridad" y afirmó que va a "cambiar el artículo 34 del Código Penal de Argentina, como lo hicieron Uruguay y Chile. En ese sentido, habilitará la "legítima defensa privilegiada", que implica que "cuando el uso del arma es en cumplimiento del deber, ya no es legítima defensa". "Se viene el gatillo contra los delincuentes", subrayó.
¿Cómo es la legítima defensa en Uruguay?
La candidata presidencial de JxC se refería así a los cambios que introdujo el gobierno de Luis Lacalle Pou al Código Penal uruguayo a través de la Ley de Urgente Consideración (LUC), la meganorma que reformó decenas de leyes entre ellas, además de las de seguridad, otras como el derecho a huelga.
A partir de la LUC se modificó el artículo 26 del Código Penal, dejando exenta de responsabilidad a la persona que obra en su defensa o de terceros en tres casos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Respecto a los considerados para las fuerzas de seguridad, en Uruguay desde hace tres años se considera como legítima defensa los casos en que “el funcionario del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional que, en ocasión o con motivo del cumplimiento de sus funciones, repele una agresión física o armada contra él o un tercero,
empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva, en cuanto eso sea posible, y en las mismas circunstancias agote previamente los medios disuasivos que tenga a su alcance, sin perjuicio de la prueba en contrario”.
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