28 de octubre 2025 - 17:44

Cuáles son los nuevos requisitos para obtener la Pensión IMSS Ley 73 o Ley 97 a partir del 2026

El Instituto Mexicano del Seguro Social brindó detalles respecto al nuevo mapa de requisitos para que las personas puedan planificar su retiro.

Cuáles son los nuevos requisitos para obtener la Pensión IMSS Ley 73 o Ley 97 a partir del 2026.

Cuáles son los nuevos requisitos para obtener la Pensión IMSS Ley 73 o Ley 97 a partir del 2026.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece a los trabajadores la posibilidad de acceder a una pensión de retiro bajo el régimen Ley 73 o Ley 97. Sin embargo, a partir del 2026, los requisitos para ambos sistemas se actualizan.

La actualización de cuotas en la Modalidad 40 y el incremento de semanas cotizadas requeridas para quienes pertenecen al régimen de cuentas individuales, son los principales puntos que se modifican a partir del próximo año.

Vale mencionar que la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, es una alternativa que permite a los trabajadores seguir cotizando al IMSS de manera voluntaria después de haber dejado su empleo formal, con el fin de incrementar el monto de su futura pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

IMSS: nuevos requisitos para pensionarse por Ley 73 en el 2026

La cuota mensual pasará al 14.438% del salario base con el que el trabajador decida cotizar. Este porcentaje se aplica sobre el sueldo registrado y representa un ligero incremento respecto a años anteriores, esto significa que quienes cotizan bajo la modalidad 40 deberán aportar una mayor cantidad mensual si desean mantener o elevar su base salarial de cotización.

IMSS: nuevos requisitos para pensionarse por Ley 97 en el 2026

Para 2026, el mínimo de semanas cotizadas sube a 875, es decir, más de 16 años de trabajo continuo. Esta cifra se incrementará 25 semanas por año, hasta alcanzar las 1,000 semanas en 2031,completando finalmente el esquema. Los requisitos de pensión bajo la Ley 97 son:

  • Tener entre 60 y 65 años de edad, según el tipo de retiro (cesantía o vejez).
  • Contar con las semanas cotizadas mínimas vigentes al año de retiro.
  • Tener saldo suficiente en la cuenta individual administrada por una Afore.

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