La pensión que reciben mes a mes los adultos mayores jubilados bajo el régimen de la Ley 73 puede crecer sin necesidad de realizar aportaciones adicionales ni esperar una reforma. Poco conocido entre los beneficiarios, este mecanismo ya existe dentro de la normatividad del Instituto y puede representar un incremento real en los ingresos mensuales.
IMSS revela truco para que los pensionados de Ley 73 tramiten un aumento mensual
El IMSS permite que pensionados de Ley 73 aumenten su pago mensual mediante asignaciones familiares si cuentan con dependientes económicos registrados.
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IMSS revela truco para pensionados de Ley 73.
El IMSS confirmó que las personas pensionadas por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez pueden acceder a un aumento permanente a través de las llamadas asignaciones familiares, un beneficio que se otorga cuando el jubilado tiene familiares que dependen económicamente de él y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.
Este incremento no se otorga de manera automática: debe solicitarse ante el Instituto para que los dependientes queden registrados y el pago adicional se sume a la pensión base. Además, el monto varía de acuerdo con el tipo de familiar reconocido como beneficiario.
Pensión IMSS: así funcionan las asignaciones familiares
Las asignaciones familiares son un complemento económico que se suma directamente al pago mensual de la pensión. Su objetivo es ayudar al jubilado a sostener a los familiares que dependen económicamente de él, principalmente en casos donde los ingresos familiares son limitados o cuando el pensionado es el único sostén del hogar.
Este beneficio aplica únicamente para pensionados de Ley 73 y contempla los siguientes porcentajes adicionales:
Esposa o concubina
El IMSS otorga un 15% adicional sobre el monto base de la pensión cuando existe una esposa o concubina registrada como dependiente. No se requiere que esta persona tenga ingresos propios, siempre y cuando se acredite la relación legal o concubinato conforme a los lineamientos del Instituto.
Hijos menores de edad
Por cada hijo menor de 16 años, el pensionado puede obtener un 10% extra. Este apoyo se mantiene mientras no se rebase la edad límite.
Hijos estudiantes (hasta 25 años)
Si los hijos continúan estudiando después de los 16 años, pueden conservar la asignación hasta los 25 años, siempre que presenten constancia oficial de estudios vigente. El porcentaje también es del 10% por cada hijo.
Hijos con discapacidad
En caso de hijos con discapacidad permanente, el beneficio del 10% por cada uno no tiene límite de edad. El único requisito es acreditar la condición médica conforme a los dictámenes aplicables del IMSS.
Padres o ascendientes
Cuando el pensionado no tiene esposa ni hijos dependientes, los padres o ascendientes directos pueden recibir un 10% adicional, siempre y cuando dependan económicamente del jubilado. Si se registra un solo ascendiente, el programa incluye además una ayuda asistencial adicional del mismo porcentaje.
Asignación asistencial extra
Si el pensionado no cuenta con esposa, hijos o ascendientes dependientes, el IMSS otorga una ayuda asistencial del 15% adicional para reforzar su pensión mensual. Se trata de un apoyo especialmente diseñado para quienes viven solos o no tienen familiares reconocidos como dependientes económicos.
Vigencia y cuándo termina el beneficio
El incremento no es indefinido: cada asignación tiene una vigencia determinada y se suspende cuando el familiar beneficiado deja de cumplir los requisitos. Por ejemplo:
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La esposa o concubina deja de recibir asignación en caso de fallecimiento o pérdida de la relación jurídica.
Los hijos pierden el beneficio al cumplir 16 años, a menos que acrediten estudios.
Los ascendientes pierden la asignación si dejan de depender económicamente del pensionado.
La ayuda asistencial se cancela si posteriormente se registra algún nuevo beneficiario con mayor prioridad.
Este mecanismo permite que los pensionados de Ley 73 mejoren su ingreso mensual sin trámites complejos y dentro del marco legal vigente. Para iniciar el proceso, es necesario acudir a la subdelegación del IMSS con documentos que acrediten parentesco, dependencia económica y, en su caso, constancias escolares o certificados médicos, según corresponda.
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