22 de noviembre 2025 - 12:00

El histórico fallo de la Suprema Corte que beneficia a los trabajadores con créditos del Infonavit

La Suprema Corte falló a favor de algunos trabajadores inscritos en el Infonavit, lo cual los beneficiará en determinados puntos.

Infonavit.

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El fallo, emitido a principios de noviembre, establece un nuevo criterio que modifica la manera en que los empleadores deben gestionar las retenciones salariales relacionadas con estos créditos. Esta decisión llega en un contexto de cambios legislativos que buscaban reforzar las obligaciones patronales, lo que aumentaba la presión tanto sobre las empresas como sobre los empleados.

El 4 de noviembre, la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025 y determinó que los patrones sí pueden solicitar la suspensión provisional de los descuentos de nómina destinados al pago de créditos de vivienda. Esta decisión representa un freno parcial a la reforma del artículo 29 de la Ley del Infonavit, publicada en febrero de 2025, que establecía que dichos descuentos no podrían detenerse bajo ninguna circunstancia, incluso cuando el trabajador estuviera ausente o incapacitado.

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Con la nueva interpretación del Máximo Tribunal, miles de trabajadores con créditos activos podrían beneficiarse de una protección adicional en situaciones laborales delicadas, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones legales. Mientras tanto, los empleadores deberán ajustar sus procedimientos administrativos y de nómina para alinearse con esta jurisprudencia.

Qué determinó la Justicia mexicana

La Suprema Corte concluyó que los empleadores están facultados para solicitar la suspensión provisional de las retenciones salariales por créditos del Infonavit, siempre que presenten un amparo y garanticen el cumplimiento del pago por una vía alterna. Esta garantía puede consistir en una fianza o depósito que asegure la continuidad del abono del crédito hipotecario, incluso si no se realiza mediante el descuento directo en la nómina.

El tribunal consideró que la reforma al artículo 29 imponía una carga desproporcionada cuando el trabajador no se encuentra percibiendo un salario completo o está incapacitado. Aunque la intención del legislador era asegurar ingresos constantes para el Infonavit, la Corte determinó que la obligatoriedad absoluta afectaba tanto a las empresas como a los empleados. Por ello, estableció que la suspensión provisional es procedente en casos justificados, siempre bajo supervisión judicial.

Infonavit

Además, el fallo aclara que esta medida no elimina la obligación del trabajador de continuar con el pago de su crédito. Lo que cambia es únicamente el mecanismo temporal de retención, que podrá pausarse mientras se mantenga activa la garantía ofrecida por el empleador.

En qué casos aplica la nueva resolución

La jurisprudencia aplica exclusivamente en situaciones concretas: cuando el trabajador está ausente, incapacitado o no percibe un salario directo. En estos escenarios, el patrón puede promover un amparo y solicitar la suspensión provisional de los descuentos de Infonavit, siempre que asegure el cumplimiento del pago mediante una garantía económica.

Créditos hipotecarios Infonavit
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Los empleadores deberán actualizar sus sistemas internos para contemplar esta nueva posibilidad y garantizar que las obligaciones del crédito se mantengan, aun sin el descuento vía nómina. Para los trabajadores, esto significa un alivio financiero temporal durante periodos donde sus ingresos se vean afectados, evitando deducciones en momentos vulnerables.

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