La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó a través de un comunicado de prensa, emitido el pasado 4 de noviembre 2025, una nueva jurisprudencia que busca garantizar la seguridad económica de los trabajadores que cuentan con un crédito Infonavit (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).
La Suprema Corte de Justicia anuncia mega noticia que cambia para siempre el sistema de créditos de viviendas del Infonavit
Los integrantes del máximo tribunal resolvieron garantizar la seguridad económica de los trabajadores mediante un importante fallo.
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La Suprema Corte de Justicia anuncia mega noticia que cambia para siempre el sistema de créditos de viviendas del Infonavit.
Esta mega noticia, confirmada por los integrantes del máximo tribunal, resolvieron, privilegiar la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de las personas trabajadoras que se encuentran ausentes o en situación de incapacidad. Esto al determinar que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley.
Esta decisión reconoce que exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos.
Qué significa este fallo de la Suprema Corte sobre los créditos Infonavit
Cuando una persona trabajadora tenía un crédito INFONAVIT, el patrón estaba obligado a hacerle descuentos vía nómina para pagar el crédito.
Pero si el trabajador:
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Estaba ausente (sin salario) o estaba incapacitado (recibiendo subsidios del IMSS y no salario del patrón) no existía un salario base real del cual descontar.
Aun así, se generaba presión para que los patrones realizaran los descuentos o reportaran pagos, lo que podía generar:
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Cargas económicas desproporcionadas para el trabajador o trabajadora,
Complicaciones o riesgos para el patrón (pagar por su cuenta o incumplir),
Posibles retrasos o inconsistencias en el crédito.
¿Qué resolvió la Suprema Corte?
La SCJN estableció jurisprudencia que dice que los patrones pueden suspender los descuentos del crédito INFONAVIT en casos de:
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Ausencia,
Incapacidad del trabajador.
Siempre que se garantice que el crédito seguirá cumpliéndose dentro de los plazos legales (es decir, sin poner en riesgo al trabajador frente al INFONAVIT).
¿Cómo beneficia esto a los trabajadores?
Evita que se les genere una deuda “artificial”
Si el trabajador no está recibiendo salario, no tiene cómo cubrir el descuento. La jurisprudencia evita que se acumulen retrasos o inconsistencias imputables a condiciones fuera de su control.
Protege su economía durante incapacidad o ausencia
Una incapacidad ya implica una reducción de ingresos (los subsidios del IMSS suelen ser menores que el salario). Si además se aplicaran descuentos del crédito, la carga sería mucho mayor. La SCJN evita esa presión económica.
Da certeza jurídica
La resolución establece reglas claras:
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No se deben hacer descuentos cuando no hay salario.
El crédito no se debe ver afectado por esa suspensión.
Esto evita conflictos entre trabajador, patrón e INFONAVIT.
Evita prácticas injustas del patrón o del INFONAVIT
Antes podía ocurrir que:
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El patrón intentara seguir descontando aun sin base salarial.
El INFONAVIT generara reportes de pago irregulares.
La jurisprudencia corrige esas situaciones.



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