La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una resolución histórica que impacta directamente en los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tanto a los que rigen en Ley 73 como Ley 97. El fallo, emitido en julio de 2025, establece que los recursos de las cuentas individuales de retiro podrán ser embargados en ciertos casos, modificando el principio de inembargabilidad que había protegido estos fondos durante décadas.
Embargo masivo a cuentas individuales de retiro del IMSS: afecta tanto a Ley 73 como a Ley 97
Checa qué es lo que determinó la Suprema Corte respecto a los Afores. En esta nota, los detalles.
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Un fallo histórico de la Suprema Corte sobre el IMSS.
Esta decisión busca equilibrar la protección de los derechos patrimoniales de los trabajadores con la defensa del interés superior de la niñez, en particular cuando el titular de la pensión o cuenta de Afore tiene deudas por pensión alimenticia. De esta manera, los fondos de retiro, tradicionalmente intocables, podrán ser utilizados para garantizar el bienestar de los hijos menores del deudor.
La medida no elimina ni la Ley 73 ni la Ley 97, pero introduce una interpretación que cambia el alcance de los derechos derivados de esa norma. Con esto, la Suprema Corte deja en claro que la prioridad será siempre la protección de las familias, incluso si esto implica afectar parcialmente los ahorros para el retiro de los trabajadores o pensionados.
Qué dice la Suprema Corte sobre embargo de cuentas del IMSS
La SCJN resolvió que los recursos de la subcuenta de retiro podrán ser embargados cuando el titular sea deudor alimentario y no cuente con otros bienes para cubrir sus obligaciones. La decisión se basa en el principio de que los derechos de los menores de edad deben prevalecer por encima del patrimonio individual de los adultos.
Esto significa que tanto los afiliados a la Ley 73 como a la Ley 97 del IMSS estarán sujetos a la misma disposición. El fallo aclara que la inembargabilidad de los fondos de retiro no está prevista en la Constitución, sino en leyes secundarias como el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 83 de la Ley del ISSSTE. Por lo tanto, puede ser limitada cuando se enfrenta a un derecho constitucional como la alimentación de los menores.
La resolución fue considerada un precedente sin precedentes en materia de seguridad social y justicia familiar, ya que reconoce que los fondos de Afore pueden ser utilizados de manera parcial para cubrir pensiones alimentarias, sin que esto afecte el propósito principal del ahorro: garantizar un ingreso al concluir la vida laboral.
¿Quiénes serían embargables en México?
De acuerdo con la sentencia, solo podrán ser embargadas las cuentas de Afore de los pensionados o trabajadores que incumplan con el pago de pensión alimenticia y que no tengan empleo ni otros bienes embargables. En esos casos, la Corte autorizó que se retenga hasta el 10% de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, para destinarlos directamente a los hijos menores beneficiarios.
La medida se aplicará de manera excepcional y bajo supervisión judicial, garantizando que los recursos embargados se usen exclusivamente para cubrir las necesidades básicas de los menores. Con esta decisión, el máximo tribunal del país reafirma su compromiso con los derechos humanos, dejando en claro que la justicia social no se limita a la protección patrimonial, sino que también debe asegurar el bienestar de las nuevas generaciones.




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