27 de octubre 2025 - 10:00

La Suprema Corte dictamina que el IMSS está obligado a aumentar millones de pensiones con base en la inflación: en qué casos aplica este fallo

Se trata de una resolución tomada hace dos años y que ha protegido la economía de muchas familias mexicanas.

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Nayarit Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá actualizar las pensiones por viudez tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y no el salario mínimo. El fallo, que ya lleva unos años, busca garantizar que las personas beneficiarias de este tipo de pensiones conserven su poder adquisitivo frente a la inflación.

La decisión, tomada por unanimidad en la Segunda Sala de la SCJN en octubre de 2023, establece un precedente relevante para miles de personas que reciben este tipo de pensión en el país, ya que el ajuste anual con base en el INPC permitirá que los pagos mantengan su valor real a lo largo del tiempo.

De acuerdo con la resolución, el salario mínimo no puede emplearse como referencia para actualizar la pensión de viudez, ya que esta no constituye una retribución laboral, sino una prestación de seguridad social destinada a proteger el bienestar económico del cónyuge sobreviviente.

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En cambio, utilizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, calculado por el INEGI, permite reflejar de forma más precisa las variaciones en los precios de bienes y servicios que integran la canasta básica, mitigando así el impacto de la inflación. Con esta medida, la Corte busca que las pensiones mantengan su capacidad de compra y no se vean erosionadas con el paso del tiempo.

Suprema Corte: un fallo con implicaciones amplias en el IMSS

El fallo deriva del Amparo en Revisión 180/2023, resuelto el 18 de octubre de 2023, con la ministra Loretta Ortiz Ahlf como ponente. En el documento se reitera que el IMSS está obligado a aplicar los ajustes anuales conforme al INPC para todas las pensiones de viudez otorgadas bajo la Ley del Seguro Social de 1995, publicada el 21 de diciembre de ese año.

La resolución también aclara que esta interpretación es válida en todos los casos donde la pensión derive de esa legislación, lo que incluye a millones de beneficiarios actuales y futuros que dependen de las prestaciones de viudez otorgadas por el Instituto.

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Suprema Corte: protección al poder adquisitivo para pensionados del IMSS

Con esta decisión, la Suprema Corte fortalece la protección económica de las y los beneficiarios del sistema de seguridad social, asegurando que las pensiones no pierdan su valor real frente a los incrementos de precios.

De esta manera, el máximo tribunal del país refrenda su postura a favor de preservar el bienestar social, evitando que la inflación afecte los ingresos de quienes dependen de una pensión del IMSS para sostener su vida diaria.

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Otro fallo histórico de la Suprema Corte: obliga al IMSS a eliminar requisito que le impedía a miles de personas recibir la pensión por viudez

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que establecía que una persona solo podía acceder a la pensión por viudez si el fallecimiento de su cónyuge ocurría después de seis meses de matrimonio o si habían tenido hijos en común.

La decisión eliminó una de las limitantes más polémicas de la Ley del Seguro Social, que durante años impidió que miles de viudos y viudas obtuvieran este derecho, pese a haber compartido vida y dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido. El fallo se dio en octubre de 2023 y hasta hoy en día ha resultado clave para miles de familias.

De acuerdo con la resolución, el derecho a recibir una pensión por viudez surge automáticamente al fallecer la persona trabajadora o pensionada, pues su finalidad es garantizar la protección económica de la familia. Por lo tanto, condicionar su otorgamiento a la duración del matrimonio o a la existencia de hijos carece de sustento legal y vulnera los derechos humanos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, consagrados en la Constitución.

La Corte señaló que no existe justificación válida para que el legislador haya otorgado un trato distinto entre quienes tuvieron hijos y quienes no, ya que ambas situaciones representan la misma pérdida y necesidad de apoyo.

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