7 de julio 2026 - 09:31

Golpe de la Suprema Corte a los estados: les prohíbe auditar a los municipios en estos casos y anula informes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que redefine los límites de las auditorías estatales, garantizando que los fondos federales transferidos a los ayuntamientos sean revisados de manera exclusiva por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Aguilar, Presidente de la SCJN.

Aguilar, Presidente de la SCJN.

En un movimiento que sacude el tablero de la rendición de cuentas a nivel local, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las entidades de fiscalización superior de los estados no tienen la facultad de revisar directamente la aplicación de los recursos federales ejercidos por los municipios. Esta tarea, determinó el máximo tribunal de manera contundente, recae única y exclusivamente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Esta determinación marca un precedente obligatorio que protege la autonomía administrativa municipal frente a las intervenciones de los congresos y gobiernos estatales. Con este fallo, la Suprema Corte busca evitar la duplicidad de funciones en materia de fiscalización y asegurar que el escrutinio sobre el dinero que proviene de la Federación se mantenga bajo un control estrictamente federal, sin interferencias políticas a nivel local.

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El caso Acapulco: el detonante del fallo histórico

El resolutivo tiene su origen en la Controversia Constitucional 174/2025, la cual fue promovida por el municipio de Acapulco de Juárez, en el estado de Guerrero, y resuelta en la reciente sesión del Pleno celebrada el 6 de julio de 2026.

Durante el análisis del caso, los ministros de la Corte concluyeron que la Auditoría Superior del Estado de Guerrero invadió de manera directa la esfera competencial federal. La dependencia estatal intentó fiscalizar de forma unilateral los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), correspondientes a la Cuenta Pública del ejercicio 2023.

Las reglas claras de la Constitución

Para emitir esta resolución, el Alto Tribunal interpretó los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir de este profundo análisis, se establecieron directrices definitivas sobre lo que pueden y no pueden hacer los órganos auditores locales:

  • Exclusividad federal: La ASF es la única autoridad legalmente competente a nivel nacional para fiscalizar el ejercicio de los recursos municipales que tienen un origen federal.

  • Límites de acción estatal: Las entidades de fiscalización de los estados mantienen intacta su facultad para revisar los recursos de origen estatal o los ingresos propios recaudados por los municipios (predial, multas, licencias).

  • Colaboración sin sustitución: Aunque los órganos locales pueden colaborar en los procedimientos de revisión si así se requiere, esto de ninguna manera les permite sustituir ni ejercer directamente las facultades que la Carta Magna reserva a la ASF sobre las aportaciones federales.

  • Responsabilidades locales vigentes: Esta limitante no exime de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan a las autoridades locales respecto de la gestión del dinero público que sí es de su estricta competencia.

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Consecuencias inmediatas y anulación de informes

El impacto judicial fue fulminante y de aplicación inmediata para el estado de Guerrero. Como consecuencia de esta invasión de facultades comprobada, la Suprema Corte declaró la invalidez absoluta de los actos ejecutados por la Auditoría Superior de dicha entidad.

Los documentos que quedaron anulados oficialmente son:

  • El Informe Individual de Auditoría relativo a la Cuenta Pública 2023 del municipio de Acapulco.

  • El oficio ASE/1380/2025, mediante el cual el órgano fiscalizador estatal requería al ayuntamiento acapulqueño información detallada y confidencial relacionada con el ejercicio de los recursos del FAISMUN.

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