La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que le otorga el derecho a concubinas a solicitar pensión de viudez bajo Ley 73 del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Sin lugar a dudas una sentencia que mejora la calidad de vida de los más necesitados.
La Suprema Corte de Justicia alegra a miles de personas que podrán acceder a la Pensión IMSS Ley 73
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una nueva resolución que impacta positivamente en miles de familias mexicanas.
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Es importante tener en cuenta, que más allá del fallo de la Suprema Corte, es importante que aquellas concubinas cumplan con todos los requisitos para obtener esta asistencia económica.
El origen del debate se remonta a la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010, que buscaba definir si procedía otorgar la pensión por viudez, según el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a una mujer que tuvo hijos con el asegurado, incluso si esos hijos nacieron mientras él estaba casado con otra persona, siempre que al momento de su fallecimiento ambos estuvieren libres de matrimonio.
Los detalles de la resolución de la SCJN sobre la pensión IMSS Ley 73
Al entrar en detalles de la disputa legal entre las concubinas, junto al IMSS y la justicia, por ello, la Segunda Sala de la SCJN determinó varios puntos, por ejemplo, el artículo 130 establece dos supuestos para que la concubina tengan derecho a la pensión:
- Haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
- Haber tenido hijos del asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio durante el concubinato.
- La segunda hipótesis no exige convivencia marital de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el concubinato.
El requisito de estar libres de matrimonio se cumple si, al momento del fallecimiento, ambos concubinos no tenían otro vínculo matrimonial. Por ejemplo, si el asegurado estaba divorciado.
Por lo tanto, la SCJN sentó la jurisprudencia que establece: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO."



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