La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no podrán cambiar su régimen de pensión una vez que lo hayan elegido o se les haya asignado, confirmando así la validez de la restricción establecida en la ley.
La Suprema Corte le da la razón al ISSSTE y le prohíbe a todos los pensionados realizar este movimiento
El fallo finaliza con uno de los pedidos más solicitados por pensionados de este organismo.
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De acuerdo con la Segunda Sala del máximo tribunal, esta medida no viola el derecho a la seguridad social, ya que la Constitución garantiza las bases mínimas del sistema, pero deja en manos del legislador la facultad de definir los procedimientos y modalidades específicas mediante leyes secundarias.
El ISSSTE propone este nuevo proyecto para los pensionados.
El fallo, emitido el 5 de junio de 2024 dentro del Amparo en Revisión 292/2024, establece que tanto el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de cuentas individuales cumplen con los principios constitucionales de seguridad social.
Por lo tanto, una vez tomada la decisión o asignado el régimen, el trabajador no podrá modificarlo posteriormente.
Suprema Corte dice que el fallo busca dar "certidumbre"
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del caso, subrayó que esta resolución busca dar certidumbre al sistema pensionario y evitar desequilibrios financieros dentro del ISSSTE.
Con ello, la Corte refuerza el carácter definitivo de la elección de régimen de pensiones, dejando claro que no existe posibilidad legal de revertirla una vez hecha.


