La Suprema Corte no perdona a ningún banco de México y le permite al Condusef sancionar a todos los que incumplen con estos reportes en 2026
El Pleno valida las multas por no reportar quejas contra despachos de cobranza. Se acabaron las excusas de "ambigüedad legal" para las entidades financieras que oculten información.
Fallo de la Suprema Corte contra bancos mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia que refuerza el puño de hierro del regulador financiero en este 2026. En una decisión que blinda los derechos de los usuarios ante el acoso telefónico y las malas prácticas, el máximo tribunal determinó que la Condusef tiene total facultad constitucional para multar a los bancos y financieras que no entreguen sus reportes mensuales sobre los despachos de cobranza.
El fallo representa un revés judicial para la banca, al confirmar que el marco legal actual no deja lugar a dudas ni interpretaciones a conveniencia cuando se trata de rendir cuentas.
La resolución del Pleno surge tras revisar un amparo promovido por una entidad financiera (cuya razón social se mantuvo reservada) que intentó impugnar una sanción impuesta por la CONDUSEF.
La institución había sido multada por no presentar, durante el ejercicio 2023, los informes obligatorios ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO). La defensa del banco argumentó que:
Las disposiciones "no eran claras" sobre quiénes estaban obligados.
No existían límites de tiempo definidos para que la autoridad impusiera los castigos, alegando inseguridad jurídica.
La Suprema Corte responde: "Las reglas son claras"
Los ministros desestimaron los argumentos de la financiera y declararon la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley para la Transparencia, así como de los numerales 118, 124 y 131 de las disposiciones de la CONDUSEF.
La sentencia fue tajante: el marco normativo es coherente y preciso. Las obligaciones para cualquier banco en México son ineludibles:
Registro: Es obligatorio darse de alta en el REDECO.
Reporte Mensual: Se deben presentar informes mensuales de las quejas recibidas por la actuación de sus cobradores.
Reporte en Ceros: Incluso si la entidad no contrata despachos externos, tiene la obligación de informar esa situación a la autoridad, no simplemente guardar silencio.
SUPREMA CORTE JUSTICIA MEXICO
Suprema Corte: certeza en los castigos
Respecto a la queja sobre los tiempos para sancionar, la Corte también falló a favor del sistema regulatorio. El Tribunal determinó que los plazos para emitir resoluciones administrativas sí respetan el principio de seguridad jurídica.
Específicamente, se validó el numeral 180, que establece un tope máximo de 180 días naturales (contados a partir del vencimiento de la garantía de audiencia) para que la CONDUSEF emita y notifique su resolución final. Con esto, se garantiza que los procesos no sean eternos, pero se reafirma que, si hay incumplimiento, habrá multa.
Este fallo envía un mensaje claro a todo el sector financiero en 2026: la supervisión de los despachos de cobranza no es opcional, y la Corte no perdonará omisiones administrativas que afecten la tranquilidad de los deudores.