En una decisión de profundo calado para el marco laboral y de seguridad social del país, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado un precedente crucial: el derecho a la salud de los trabajadores es inviolable, incluso durante un estado de huelga.
La Suprema Corte obliga al IMSS a no cesarle los servicios médicos a trabajadores en huelga
La Segunda Sala determinó que el derecho a la salud prevalece. El Instituto deberá garantizar las prestaciones médicas, quirúrgicas y farmacéuticas, aun si la parte patronal suspende las aportaciones mientras se resuelve la legalidad del paro.
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El importante fallo sobre el IMSS.
El alto tribunal determinó, en un fallo de septiembre 2023, que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede, bajo ninguna circunstancia, suspender los servicios médicos a los trabajadores y sus derechohabientes mientras dure un conflicto de huelga.
La sentencia de la Corte ofrece un análisis equilibrado de las obligaciones de las partes durante un conflicto laboral. El dictamen reconoce la vulnerabilidad financiera del empleador ante un paro de labores.
En ese sentido, la Sala resolvió que si existe la posibilidad de que la huelga sea declarada ilegal, o si las causas del paro no resultan imputables a la parte patronal, esta no tendrá la obligación de pagar las aportaciones de seguridad social de sus trabajadores.
Esta medida tiene como objetivo, según la Corte, evitar que el empleador "resienta una carga adicional a las consecuencias generadas por la paralización de su fuente de trabajo". Sin embargo, esta suspensión del pago de cuotas por parte del patrón es temporal y solo aplica hasta que se resuelva en definitiva el conflicto laboral.
IMSS, garante de la salud
Pese a la concesión hecha al sector patronal, la Suprema Corte fue tajante al establecer que la suspensión de aportaciones no debe, en ningún caso, afectar la salud de las personas trabajadoras, especialmente si se encuentran enfermas o bajo tratamiento.
El fallo mandata que las prestaciones médicas de los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como las de enfermedades y maternidad, no pueden ser suspendidas.
Corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social, independientemente de la falta de pago patronal durante el litigio, "proporcionar los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que necesiten sus derechohabientes". De esta forma, la SCJN blinda el derecho humano a la salud por encima de la disputa laboral.



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