La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un fallo histórico, declaró inconstitucional que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) niegue una pensión por orfandad a un menor de edad bajo el argumento de que el trabajador fallecido no cumplió los 15 años de servicio que exigía la ley anterior.
El fallo se originó a partir del caso de una niña que acreditó plenamente su parentesco con su padre fallecido, trabajador del Estado que cotizó 13 años, 9 meses y 19 días. Sin embargo, el ISSSTE le negó la pensión por orfandad, con base en la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la cual exigía 15 años mínimos de cotización.
La Suprema Corte determinó que esa disposición viola los principios de igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la niñez y el derecho constitucional a la seguridad social, al castigar injustamente a los hijos de trabajadores que fallecen antes de cumplir ese periodo.
El caso fue resuelto dentro del Amparo en Revisión 354/2024, con ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en sesión del 4 de diciembre de 2024, donde la decisión fue adoptada por unanimidad de cuatro votos.
El argumento de la Suprema Corte: el requisito del ISSSTE carece de justificación
En su análisis, la Segunda Sala de la SCN señaló que el legislador no ofreció justificación alguna para exigir un periodo de cotización de 15 años como condición para que los beneficiarios accedan a una pensión por orfandad.
Además, la Suprema Corte observó que la legislación actual del ISSSTE redujo ese requisito a tres años, lo que confirma que el límite previo era desproporcionado y arbitrario. Por ello, el tribunal amparó a la menor, ordenando que se le otorgue la pensión correspondiente.
Suprema Corte: precedente que protege a miles de familias mexicanas en el ISSSTE
Con esta resolución, la Suprema Corte sienta un precedente relevante que puede beneficiar a hijos e hijas de trabajadores del Estado fallecidos que no alcanzaron los 15 años de servicio.
El fallo enfatiza que la muerte es un hecho imprevisible y que las familias no deben quedar desprotegidas por una formalidad legal que vulnera derechos humanos.
Dejá tu comentario