La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que establecía que una persona solo podía acceder a la pensión por viudez si el fallecimiento de su cónyuge ocurría después de seis meses de matrimonio o si habían tenido hijos en común.
La Suprema Corte obliga al IMSS a eliminar requisito que le impedía a miles de personas recibir la pensión por viudez
Se trata de un fallo de hace dos años que le permite acceder a dicho dinero a un importante grupo de beneficiarios. En esta nota, los detalle.
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La decisión eliminó una de las limitantes más polémicas de la Ley del Seguro Social, que durante años impidió que miles de viudos y viudas obtuvieran este derecho, pese a haber compartido vida y dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido. El fallo se dio en octubre de 2023 y hasta hoy en día ha resultado clave para miles de familias.
De acuerdo con la resolución, el derecho a recibir una pensión por viudez surge automáticamente al fallecer la persona trabajadora o pensionada, pues su finalidad es garantizar la protección económica de la familia. Por lo tanto, condicionar su otorgamiento a la duración del matrimonio o a la existencia de hijos carece de sustento legal y vulnera los derechos humanos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, consagrados en la Constitución.
La Corte señaló que no existe justificación válida para que el legislador haya otorgado un trato distinto entre quienes tuvieron hijos y quienes no, ya que ambas situaciones representan la misma pérdida y necesidad de apoyo.
IMSS: se elimina una restricción histórica de la pensión por viudez
El caso fue analizado en el amparo en revisión 470/2023, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y aprobado por unanimidad de votos. En el fallo se declaró inconstitucional el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, al considerar que restringía de manera arbitraria el acceso a la pensión por viudez.
Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el derecho de las personas viudas, sin importar el tiempo de matrimonio ni la existencia de hijos, siempre que se acredite la relación legal con el asegurado.
La Suprema Corte y las pensiones por viudez: también obliga al IMSS a ajustarlas por inflación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá actualizar las pensiones por viudez tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), y no el salario mínimo. El fallo, que ya lleva unos años, busca garantizar que las personas beneficiarias de este tipo de pensiones conserven su poder adquisitivo frente a la inflación.
La decisión, tomada por unanimidad en la Segunda Sala de la SCJN en octubre de 2023, establece un precedente relevante para miles de personas que reciben este tipo de pensión en el país, ya que el ajuste anual con base en el INPC permitirá que los pagos mantengan su valor real a lo largo del tiempo.
De acuerdo con la resolución, el salario mínimo no puede emplearse como referencia para actualizar la pensión de viudez, ya que esta no constituye una retribución laboral, sino una prestación de seguridad social destinada a proteger el bienestar económico del cónyuge sobreviviente.
Otro fallo histórico: la Suprema Corte obliga al IMSS a hacerse cargo de por vida de los tratamientos médicos de una niña
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al amparar a una niña y a su madre para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se haga cargo de manera vitalicia de los tratamientos médicos necesarios debido a una negligencia que provocó ceguera en la menor recién nacida.
Además, el monto de la indemnización que reciban deberá calcularse con base en el salario mínimo vigente, protegiendo el interés superior de la niñez y considerando la perspectiva de género. El fallo fue resuelto en sesión de 27 de noviembre de 2024 por mayoría de cuatro votos y marca un precedente para hechos similares.
En casos genéricos de responsabilidad patrimonial del Estado, las indemnizaciones suelen calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, la Corte determinó que este parámetro no es adecuado cuando las víctimas son menores de edad y el daño es personal, como en situaciones de negligencia médica.
Para niñas y niños, la metodología debe contemplar el interés superior de la niñez, lo que implica asegurar que las compensaciones cubran sus necesidades esenciales a lo largo de la vida.
Suprema Corte también obliga a ISSSTE a entregar pensión por orfandad
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un fallo histórico, declaró inconstitucional que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) niegue una pensión por orfandad a un menor de edad bajo el argumento de que el trabajador fallecido no cumplió los 15 años de servicio que exigía la ley anterior.
El fallo se originó a partir del caso de una niña que acreditó plenamente su parentesco con su padre fallecido, trabajador del Estado que cotizó 13 años, 9 meses y 19 días. Sin embargo, el ISSSTE le negó la pensión por orfandad, con base en la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la cual exigía 15 años mínimos de cotización.
La Suprema Corte determinó que esa disposición viola los principios de igualdad y no discriminación, así como el interés superior de la niñez y el derecho constitucional a la seguridad social, al castigar injustamente a los hijos de trabajadores que fallecen antes de cumplir ese periodo.
El caso fue resuelto dentro del Amparo en Revisión 354/2024, con ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en sesión del 4 de diciembre de 2024, donde la decisión fue adoptada por unanimidad de cuatro votos.
Suprema Corte le da la razón al ISSSTE y prohíbe que se entreguen pensiones por cesantía a menores de 60 años
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es posible otorgar pensiones por cesantía en edad avanzada a trabajadores menores de 60 años, al validar los requisitos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) bajo su régimen anterior.
La decisión, emitida en 2023 por la Segunda Sala del máximo tribunal, confirmó la constitucionalidad de los criterios que establecen que para acceder a una pensión por cesantía es necesario cumplir dos condiciones básicas: haber cumplido al menos 60 años de edad al momento de la separación del empleo y contar con un mínimo de 10 años de cotización ante el instituto.
En su resolución, la SCJN argumentó que otorgar pensiones sin cumplir con esos requisitos distorsionaría la finalidad de la prestación, pues permitiría que personas que aún conservan su capacidad laboral y no han llegado a la edad de retiro puedan acceder a beneficios que están diseñados para otro grupo poblacional.




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