20 de octubre 2025 - 10:24

La Suprema Corte obliga al IMSS a eliminar requisito que le impedía a miles de personas recibir la pensión por viudez

Se trata de un fallo de hace dos años que le permite acceder a dicho dinero a un importante grupo de beneficiarios. En esta nota, los detalle.

Fallo clave de la Suprema Corte sobre pensión del IMSS.

Fallo clave de la Suprema Corte sobre pensión del IMSS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que establecía que una persona solo podía acceder a la pensión por viudez si el fallecimiento de su cónyuge ocurría después de seis meses de matrimonio o si habían tenido hijos en común.

La decisión eliminó una de las limitantes más polémicas de la Ley del Seguro Social, que durante años impidió que miles de viudos y viudas obtuvieran este derecho, pese a haber compartido vida y dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido. El fallo se dio en octubre de 2023 y hasta hoy en día ha resultado clave para miles de familias.

De acuerdo con la resolución, el derecho a recibir una pensión por viudez surge automáticamente al fallecer la persona trabajadora o pensionada, pues su finalidad es garantizar la protección económica de la familia. Por lo tanto, condicionar su otorgamiento a la duración del matrimonio o a la existencia de hijos carece de sustento legal y vulnera los derechos humanos a la igualdad, la no discriminación y la seguridad social, consagrados en la Constitución.

La Corte señaló que no existe justificación válida para que el legislador haya otorgado un trato distinto entre quienes tuvieron hijos y quienes no, ya que ambas situaciones representan la misma pérdida y necesidad de apoyo.

IMSS: se elimina una restricción histórica de la pensión por viudez

El caso fue analizado en el amparo en revisión 470/2023, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y aprobado por unanimidad de votos. En el fallo se declaró inconstitucional el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, al considerar que restringía de manera arbitraria el acceso a la pensión por viudez.

Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el derecho de las personas viudas, sin importar el tiempo de matrimonio ni la existencia de hijos, siempre que se acredite la relación legal con el asegurado.

Dejá tu comentario

Te puede interesar