30 de junio 2026 - 09:55

La Suprema Corte prohíbe el cobro de estos impuestos en todos los municipios de México: no pueden exigir dinero por licencias en ninguno de estos casos

El Máximo Tribunal del país frenó la recaudación ilegal en diversas Leyes de Ingresos municipales para este ejercicio fiscal. Ningún ayuntamiento tiene la facultad de gravar actividades estratégicas como las telecomunicaciones y los hidrocarburos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo de alto impacto fiscal y administrativo para los gobiernos locales del país. El Tribunal Pleno determinó la invalidez de diversas disposiciones contenidas en las Leyes de Ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2026, estableciendo una prohibición tajante: los ayuntamientos no pueden exigir cobros ni licencias en materias que son competencia exclusiva de la Federación.

Con estas resoluciones, el Máximo Tribunal reafirma el principio de distribución constitucional de competencias, garantizando que las contribuciones de los municipios respeten los límites legales y los principios de proporcionalidad tributaria, frenando así la invasión de facultades federales.

SCJN

El freno al cobro por antenas e infraestructura de telecomunicaciones

El primer gran revés de la Suprema Corte fue para varios municipios de los estados de Hidalgo y Guerrero. Los ministros invalidaron de forma específica las porciones normativas que preveían el cobro de derechos por emitir licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o demolición de infraestructura de comunicaciones.

Las tarifas de estos ayuntamientos pretendían variar según el tipo de inmueble o la zona de ubicación, gravando de forma ilegal los siguientes rubros:

  • Antenas de telefonía celular.

  • Antenas de radio.

  • Antenas de televisión.

  • Infraestructura complementaria de telecomunicaciones.

El Pleno de la Corte determinó que, al establecer dichos cobros, las demarcaciones pretendían regular y gravar de manera encubierta la instalación de telecomunicaciones, una materia cuya regulación corresponde de manera única y exclusiva a la Federación. Los municipios afectados por esta invalidez en sus leyes de 2026 son:

  • San Felipe Orizatlán (Hidalgo).

  • Apan (Hidalgo).

  • Yahualica (Hidalgo).

  • General Canuto A. Neri (Guerrero).

Municipios no pueden condicionar el mercado de hidrocarburos

El segundo eje de la resolución de la SCJN impactó directamente al estado de Tlaxcala, específicamente a la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo para este 2026. En este caso, el Alto Tribunal invalidó los cobros municipales por licencias de funcionamiento para realizar actividades comerciales o prestar servicios relacionados con hidrocarburos.

La Suprema Corte recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva estrictamente al orden federal la regulación de la industria de los hidrocarburos por tratarse de un área estratégica de la nación. Por ende, los gobiernos municipales tienen estrictamente prohibido establecer:

  • Autorizaciones comerciales locales para el sector de los hidrocarburos.

  • Mecanismos de control interno o municipal.

  • Cobros fiscales indirectos que condicionen el libre desarrollo de estas actividades energéticas.

fallo corte suprema
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Resoluciones definitivas bajo la lupa legal

Este criterio de observancia nacional quedó firme tras resolverse un paquete de recursos constitucionales analizados de forma integral por los ministros del país. El fundamento jurídico de esta histórica determinación se basó en los siguientes expedientes resueltos en sesión de Pleno el pasado 29 de junio de 2026:

  • Controversia Constitucional 303 / 2026.

  • Controversia Constitucional 177 / 2026.

  • Controversia Constitucional 191 / 2026.

  • Controversia Constitucional 123 / 2026.

  • Controversia Constitucional 6 / 2026.

A partir de este fallo, las empresas de telecomunicaciones y del sector energético cuentan con un blindaje judicial definitivo frente a los cobros arbitrarios de los ayuntamientos, obligando a las tesorerías municipales a ajustar sus leyes de ingresos para evitar incurrir en desacatos constitucionales.

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