18 de enero 2026 - 10:00

Las tarjetas de crédito y débito de miles de mexicanos serán bloqueadas por el SAT durante febrero 2026

La autoridad tributaria establece criterios específicos para la inmovilización de cuentas bancarias en caso de irregularidades fiscales.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades legales para intervenir en el uso de instrumentos financieros cuando se detectan discrepancias en el cumplimiento de las obligaciones. Estas medidas forman parte de los protocolos de vigilancia para garantizar la transparencia en el flujo de capitales.

Existen motivos específicos, vinculados principalmente a la falta de localización del contribuyente o a la omisión recurrente de declaraciones, que activan la suspensión de operaciones. El bloqueo de una cuenta implica, además, la inhabilitación de las tarjetas de crédito y débito de la persona en cuestión.

A continuación, checa por qué motivos pueden congelarte tus movimientos bancarios en febrero 2026, los cuales te impedirán realizar cualquier transacción o consulta.

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El SAT y el congelamiento de cuentas: ¿por qué sucede y cómo evitarlo en febrero 2026?

Con el inicio del año y los retos económicos que trae consigo la "cuesta de enero", el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado la vigilancia sobre los movimientos financieros de los contribuyentes. Una de las medidas que mayor incertidumbre provoca es el congelamiento de cuentas bancarias, una acción legal que restringe el uso de fondos, bloquea tarjetas de débito y detiene cualquier operación de depósito o retiro.

Es importante aclarar que este bloqueo no es arbitrario; es una facultad establecida en el Código Fiscal de la Federación. Generalmente, se aplica bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) con el fin de asegurar que el contribuyente cubra sus deudas pendientes con el fisco.

Razones principales por las que el SAT puede bloquear tu cuenta

Existen situaciones específicas que activan esta medida precautoria. Las más comunes son:

  • Adeudos fiscales firmes: Impuestos que ya han sido calculados y notificados, pero que el contribuyente no ha pagado ni ha intentado impugnar legalmente.
  • Falta de declaraciones: La omisión constante en la presentación de las obligaciones fiscales mensuales o anuales.
  • Irregularidades en la facturación: Detectar inconsistencias en los CFDI o cualquier vínculo con operaciones simuladas.
  • Discrepancia fiscal: Cuando los gastos o depósitos registrados en las cuentas son mayores a los ingresos declarados ante la autoridad.
  • Desatención al Buzón Tributario: No responder a los avisos, requerimientos o notificaciones enviados por el SAT a través de este canal oficial.

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