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22 de mayo 2026 - 13:35

Miles de adultos mayores de México recibirán nueva pensión que antes se las habían negado gracias a fallo histórico de la Suprema Corte

El Pleno de la SCJN declaró constitucional el condicionar el pago de la pensión por fallecimiento a los padres de militares siempre que se compruebe la dependencia económica.

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Nueva pensión para adultos mayores en México.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó formalmente la constitucionalidad del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Con esta resolución, el máximo tribunal del país confirmó que los padres de militares fallecidos tienen el derecho legítimo de acceder a una pensión por muerte, desactivando las trabas administrativas previas, siempre y cuando se acredite legalmente la dependencia económica respecto del elemento caído.

La resolución, dictada bajo la conducción de la presidencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz, determinó que exigir la comprobación del sustento económico no vulnera el derecho a la igualdad ni excluye de forma discriminatoria a los adultos mayores de los esquemas de protección del Estado, sino que busca dar orden y viabilidad financiera al sistema de pensiones militares.

SCJN

El fallo de la SCJN: coexistencia de beneficiarios y certeza jurídica

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación introduce un criterio de equidad distributiva de los recursos públicos de las Fuerzas Armadas. A partir de este fallo, los padres de los militares acaecidos en funciones podrán registrarse como beneficiarios económicos activos, incluso de manera simultánea con otros familiares directos.

Los puntos medulares establecidos en la resolución de la SCJN contemplan:

MEXICO EJERCITO

Constitucionalidad y equidad en la seguridad social militar

Durante los debates del proyecto en el Pleno, los ministros desestimaron los argumentos que acusaban a la ley de desproteger a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. El máximo tribunal aclaró que el marco normativo actual del ISSFAM no opera como un candado de exclusión total para los padres de los soldados u oficiales.

“La norma no excluye automáticamente a las personas ascendientes del beneficio económico. Únicamente condiciona su derecho a demostrar que dependían efectivamente de los ingresos de la persona fallecida”, señaló de forma contundente la resolución de la Suprema Corte.

El tribunal recordó que este modelo de fiscalización financiera no es exclusivo para los padres en línea recta ascendente. Requisitos de idéntica naturaleza jurídica ya se exigen de manera ordinaria para otros derechohabientes del sector castrense, tales como los hijos e hijas mayores de edad que se encuentran cursando estudios superiores o los hermanos del militar, quienes por ley deben someterse al mismo escrutinio de comprobación de ingresos.

Regímenes especiales y diseño presupuestal

Finalmente, la resolución de la SCJN reconoció de manera formal que el Poder Legislativo posee las facultades soberanas para diseñar esquemas especiales y diferenciados de seguridad social destinados a las Fuerzas Armadas, debido a la naturaleza de alto riesgo de sus funciones.

La Corte concluyó que mientras las distinciones previstas en las leyes del ISSFAM e ISSSTE sean “objetivas y razonables”, y no impliquen una discriminación injustificada basada en condiciones de edad o género, las herramientas de control presupuestal y de asignación de pensiones seguirán considerándose perfectamente válidas y apegadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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