La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio obligatorio para determinar el pago de salarios vencidos e intereses cuando un trabajador gana un juicio por despido injustificado. La resolución indica que los tribunales deben precisar las cantidades que corresponden en la propia sentencia.
La decisión fue emitida por la Segunda Sala al resolver la Contradicción de Criterios 67/2025 y unificar las interpretaciones de dos tribunales colegiados. El máximo tribunal determinó que abrir un incidente de liquidación no debe ser la regla general, ya que puede retrasar el cumplimiento de una condena cuando el salario del trabajador ya está identificado en el expediente.
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Qué resolvió la Suprema Corte sobre los salarios vencidos por despido injustificado
El criterio de la SCJN establece que los tribunales laborales deben cuantificar en cantidad líquida los salarios vencidos y los intereses correspondientes cuando declaren procedente una condena por despido injustificado.
Para determinar estos pagos, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla dos conceptos:
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Salarios vencidos: corresponden al periodo comprendido entre la fecha del despido y un máximo de 12 meses.
Intereses: si después de ese plazo el procedimiento no concluyó o la sentencia no se cumplió, el empleador deberá pagar intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizables al momento del pago.
La Segunda Sala consideró que, cuando el expediente contiene el salario que sirve de base para la condena, el órgano dispone de la información necesaria para establecer las cantidades correspondientes sin esperar un trámite posterior.
En su resolución, la Corte explicó que los artículos 843 y 844 de la LFT establecen que las prestaciones económicas deben cuantificarse en la sentencia y que el incidente de liquidación únicamente puede utilizarse por excepción. Además, el máximo tribunal sostuvo que esta determinación responde al derecho de acceso a una justicia pronta, porque permite avanzar con la ejecución de la resolución sin demoras innecesarias.
Cuándo puede abrirse un incidente de liquidación por aumentos salariales
La resolución contempla una situación en la que sí puede solicitarse un incidente de liquidación: cuando existan incrementos salariales entre la fecha del despido y un día antes de que se concrete la reinstalación del trabajador.
En ese caso, cualquiera de las partes puede solicitar que se abra el procedimiento incidental para calcular las diferencias que correspondan tanto por salarios vencidos como por intereses.
La SCJN precisó que esos ajustes deben considerar el salario vigente al momento del pago. Sin embargo, la existencia de posibles aumentos no impide que el tribunal establezca desde la sentencia el monto inicial de las prestaciones económicas. El fallo aclara que los intereses pueden continuar generándose después de la cuantificación.