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Suprema Corte obliga al IMSS a eliminar requisito que le impedía a miles de personas recibir una pensión

La Segunda Sala tumba uno de los "candados" más polémicos de la Ley del Seguro Social.

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Fallo histórico sobre pensiones por viudez del IMSS.

Nayarit Noticias

La justicia federal ha dado un golpe definitivo a la burocracia que dejaba en la indefensión a miles de familias mexicanas. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el requisito que condicionaba el otorgamiento de la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la duración del matrimonio o a la existencia de descendencia.

Esta decisión elimina una de las limitantes más controversiales del IMSS, estableciendo que la protección económica no puede depender de un cronómetro ni de la capacidad reproductiva de la pareja.

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Pensión por viudez del IMSS: el fin de la regla de los "seis meses"

El fallo, derivado del análisis del amparo en revisión 470/2023, atacó directamente el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social. Dicha norma establecía una barrera discriminatoria: si el asegurado fallecía antes de cumplir seis meses de matrimonio y la pareja no había tenido hijos, el viudo o viuda perdía automáticamente el derecho a la pensión.

Bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, y aprobado por unanimidad, la Corte determinó que esta restricción carece de sustento legal y vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución: la igualdad, la no discriminación y el acceso a la seguridad social.

Suprema Corte: la pensión IMSS es automática

Para el Máximo Tribunal, la lógica es clara y financiera: el derecho a recibir una pensión por viudez surge de manera automática al momento en que fallece la persona trabajadora o pensionada.

"Su finalidad es garantizar la protección económica de la familia", se lee en la resolución.

Los ministros concluyeron que no existe ninguna justificación válida para que el legislador otorgara un trato distinto entre las parejas que tuvieron hijos y las que no, o aquellas que llevaban décadas casadas frente a las que tenían pocos meses de unión legal. Ambas situaciones representan la misma pérdida emocional y, sobre todo, la misma necesidad de apoyo económico ante la ausencia del proveedor o proveedora.

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Un precedente obligatorio para el IMSS

Aunque el fallo se dio originalmente en octubre de 2023, su vigencia y aplicación resultan clave hoy en día para la defensa de los derechos laborales. Con esta sentencia, la SCJN sienta un precedente que obliga al IMSS a modificar sus criterios de asignación.

A partir de ahora, el Instituto debe reconocer el derecho de las personas viudas sin importar el tiempo de matrimonio ni la existencia de hijos, siempre y cuando se acredite la relación legal (acta de matrimonio o concubinato) con el asegurado al momento del deceso.

Esta resolución abre la puerta para que miles de personas a quienes se les negó este beneficio en el pasado puedan reconsiderar su situación legal, eliminando trabas administrativas que, durante años, dejaron desprotegidos a los cónyuges sobrevivientes.

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