La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha enviado un mensaje contundente al sector industrial en este inicio de año: las fallas técnicas en los medidores ya no serán excusa para evadir el pago de derechos por contaminación. En una resolución que blinda las arcas nacionales y el ecosistema, el Máximo Tribunal determinó que es plenamente constitucional cobrar multas y derechos a quienes descarguen aguas residuales en ríos, utilizando un cálculo promedio cuando no sea posible medir el volumen exacto.
Suprema Corte confirma multas millonarias para todas las empresas que contaminen ríos mexicanos con aguas residuales en 2026
El que contamina, paga (y caro). El Pleno cierra la puerta a las estrategias legales de la industria para evadir cobros: si no hay medidor, la autoridad cobrará basándose en promedios históricos. Un revés para una acerera sienta el precedente.
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Sanciones por contaminación con aguas residuales.
Esta decisión valida el esquema previsto en la Ley Federal de Derechos (artículos 277-A y 277-B), dotando a la autoridad de herramientas firmes para sancionar a las empresas que viertan desechos sin control en los cuerpos de agua nacionales.
El caso de la acerera: un intento fallido
El precedente surge tras el fallo en contra de una importante empresa de la industria del acero. La compañía había promovido un juicio de amparo alegando que era "injusto" y desproporcionado que el Gobierno calculara su deuda basándose en promedios estimados cuando sus medidores no funcionaban o no existían.
Sin embargo, la Corte desestimó el argumento. Los ministros concluyeron que el esquema de cobro no solo es razonable, sino necesario. Si se permitiera que la falta de un medidor eximiera o redujera el pago, se crearía un incentivo perverso para que las empresas "descuidaran" intencionalmente sus equipos de medición para ocultar el volumen real de sus vertidos tóxicos.
Aguas residuales: la regla de los 4 trimestres
Con esta sentencia, las reglas del juego para 2026 quedan claras para cualquier fábrica, planta o complejo industrial con descargas a ríos:
- Medición obligatoria: la prioridad es tener medidores funcionales.
- El castigo por omisión: si el medidor falla o no existe, la autoridad no detendrá el cobro. En su lugar, aplicará una fórmula basada en el promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres.
El Pleno sostuvo que estas reglas brindan certeza jurídica, pues la empresa ya sabe de antemano cómo se le cobrará si incumple con la instalación de medidores. Además, la medida busca materializar el principio ambiental de "quien contamina, paga", protegiendo el derecho humano a un medio ambiente sano.


