La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de alto impacto para el derecho administrativo que acota las facilidades de los ciudadanos para exigir indemnizaciones al Gobierno. El Alto Tribunal de la República confirmó la constitucionalidad de fijar plazos estrictos y perentorios para presentar demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado, determinando que la existencia de estos límites temporales no vulnera el derecho constitucional de acceso a la justicia.
Estos mexicanos ya no pueden demandar al Estado si no cumplen con este requisito: el fallo clave de la Suprema Corte sobre indeminizaciones del Gobierno
El máximo tribunal del país ratificó que el derecho de acceso a la justicia no es infinito y validó la facultad de las legislaciones locales para imponer plazos estrictos. Un descuido en el calendario clausurará cualquier posibilidad de indemnización.
-
IMSS se niega a pagarle estas prestaciones a sus médicos y Suprema Corte lo avala: de qué se trata
-
IMSS cambió los requsitos de la Ley 73 y ahora sí le deposita dinero a estas mexicanos todos los meses
Fallo clave de la SCJN.
Con este fallo, el Poder Judicial de la Federación envía una señal contundente a litigantes y ciudadanos de todo el país: aquellos mexicanos que pretendan demandar económicamente a una autoridad por una negligencia o deficiencia en el servicio público y no cumplan con el plazo legal local, verán sus casos desechados de forma automática, perdiendo toda posibilidad de una reparación del daño.
Demandas al Estado: los plazos legales son constitucionales
El debate jurídico llegó al Pleno de la SCJN al revisar la constitucionalidad del artículo 132, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Durango. Dicha normativa local establece un polémico pero ya validado plazo de tan solo tres meses para interponer una demanda de responsabilidad patrimonial ante la vía contenciosa administrativa.
Los ministros de la Suprema Corte concluyeron de forma unánime que el marco constitucional mexicano faculta a los legisladores de cada entidad federativa a establecer términos fijos para el ejercicio de acciones legales. El argumento central del máximo tribunal determinó que:
-
Regulación legítima: El derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva no implica una disponibilidad de tiempo indefinida para accionar los tribunales; requiere orden y certeza jurídica.
Proporcionalidad temporal: Un plazo de tres meses es considerado proporcional y razonable por el tribunal, ya que otorga un tiempo suficiente para preparar una defensa sin que se extienda el estado de incertidumbre para las finanzas públicas.
Facultad legislativa: Las personas legisladoras locales están plenamente autorizadas para ponderar y fijar estos candados con el fin de otorgar estabilidad a los procesos administrativos.
El Pleno concluyó que el derecho de acceso a la justicia no implica la inexistencia de plazos, sino que estos sean razonables y fijados por las personas legisladoras, quienes pueden establecer términos para ejercer acciones y defender derechos.
El caso Durango: el origen de la controversia en la Suprema Corte
La jurisprudencia se originó a raíz de un litigio iniciado por dos mujeres en el estado de Durango. Las afectadas acudieron ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de dicha entidad con el fin de ser reconocidas formalmente bajo el estatus de víctimas y acceder a los derechos correspondientes.
Sin embargo, tras registrarse una severa dilación administrativa en su proceso de inscripción por parte de la autoridad, las afectadas promovieron en el año 2021 un juicio contencioso administrativo para exigirle al Estado una indemnización por concepto de reparación del daño derivado de dicha negligencia.
El desarrollo del caso que encendió las alertas en el sector legal operó de la siguiente manera:
-
Desechamiento inicial: La Sala del Tribunal de Justicia Administrativa de Durango desechó la demanda de inmediato, catalogándola como extemporánea por haber sido ingresada fuera de los tres meses previstos en la ley local.
Confirmación en Amparo: Inconformes, las promoventes buscaron la protección de la justicia federal, pero un Tribunal Colegiado de Circuito les negó el amparo directo, ratificando el criterio del tribunal estatal.
Fallo definitivo de la SCJN: Al llegar el caso a la última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantuvo la postura original, dejando firme el desechamiento de la demanda y clausurando el caso de manera permanente.
Fallo de la Suprema Corte: las implicaciones para los ciudadanos frente a la autoridad
Este veredicto establece un precedente de cuidado para los gobernados en México. A partir de esta resolución, cualquier ciudadano que busque reclamar un daño patrimonial provocado por el actuar de una dependencia de gobierno —ya sea a nivel estatal o municipal— deberá priorizar la revisión del calendario legal de su entidad.
El fallo deja en claro que el Estado mexicano no mantendrá abiertas sus ventanas de reclamación de forma permanente. Si el reloj de la legislación local avanza y se agota el plazo estipulado (que en casos como el de Durango es de apenas 90 días naturales), la oportunidad de exigir justicia financiera se habrá extinguido para siempre, sin que se pueda alegar una violación a las garantías individuales de la Constitución.



