La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado sentencia definitiva en un asunto que redefine los protocolos de identidad en el país. En un fallo calificado como "sin precedentes", el Alto Tribunal ordenó modificar el criterio para la expedición de pasaportes mexicanos, determinando que las autoridades no pueden obligar a los ciudadanos a retirarse indumentaria religiosa —como el hiyab— para la fotografía oficial, siempre y cuando el rostro permanezca visible.
Gobierno de México realiza cambio histórico en los pasaportes por orden de la Suprema Corte
El Máximo Tribunal pone fin a la interpretación rígida de los reglamentos de la SRE. A partir de ahora, la seguridad nacional deberá armonizarse con la libertad de culto.
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Fallo de la SCJN sobre los pasaportes mexicanos.
Esta decisión surge tras la revisión de dos amparos promovidos por mujeres en Chihuahua y la Ciudad de México (CDMX), a quienes funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) les negaron el documento por rehusarse a descubrir su cabeza, alegando normas de seguridad.
Fallo de la Suprema Corte sobre pasaportes: fin a la "interpretación rígida"
El Pleno de la Corte fue contundente al señalar que el problema no radicaba en el Reglamento de Pasaportes vigente, que exige ir con la cabeza descubierta por motivos de seguridad, sino en la aplicación inflexible de la norma por parte de la burocracia.
Los ministros establecieron que la autoridad realizó una "interpretación rígida e injustificada", vulnerando derechos fundamentales. El argumento central del fallo sostiene que:
"El uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres al no cubrir el rostro".
Por tanto, prohibirlo bajo el pretexto de seguridad biométrica constituye una medida desproporcionada que atenta directamente contra la libertad religiosa y el derecho a la no discriminación.
Fallo de la Suprema Corte sobre pasaportes: un nuevo estándar para la SRE
El fallo obliga al Estado mexicano a "armonizar" dos conceptos que parecían en conflicto: la seguridad nacional (identificación fidedigna) y la libertad de credo.
A partir de este precedente, la regla operativa cambia de la siguiente manera:
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Regla General: Se mantiene la exigencia de aparecer con la cabeza descubierta para la generalidad de la población (prohibiendo gorras, sombreros o accesorios estéticos).
Excepción Obligatoria: Se debe permitir el uso de prendas en la cabeza cuando el solicitante manifieste que responde a una convicción religiosa genuina, con la única condición de que no obstaculice los rasgos faciales necesarios para la identificación biométrica.



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