La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó un intento del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que buscaba cobrar a personas extranjeras una cuota por ingresar y utilizar espacios públicos. El Pleno declaró inválido el artículo de la Ley de Ingresos local para 2025 que imponía un pago de 1.25 UMAS (141.42 pesos) a turistas y visitantes no mexicanos por el simple uso o aprovechamiento de bienes y servicios municipales.
La Suprema Corte le prohíbe a municipio de Jalisco el cobro a personas extranjeras por uso de espacios públicos
El máximo tribunal consideró "inválida" esta medida, ya que no estaba "debidamente justificada" y resultaba "arbitraria".
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Puerto Vallarta quiso cobrar a extranjeros por ingresar al territorio.
La resolución se centró en la falta de certeza jurídica. Para la Corte, el cobro era ambiguo, pues la norma no definía qué servicios, bienes o espacios públicos justificaban la contribución. Al tratarse de un “derecho” —es decir, un cobro que debe estar vinculado a un servicio público específico—, las y los legisladores locales incumplieron con establecer con claridad el hecho generador y garantizar una relación razonable entre la cuota y el costo del servicio.
El Máximo Tribunal advirtió que esta imprecisión colocaba a las personas extranjeras en un escenario de incertidumbre jurídica, vulneraba el principio de legalidad tributaria y abría la puerta a posibles arbitrariedades por parte de la autoridad municipal al momento de aplicar el cobro.
Suprema Corte: los cobros por uso de servicios públicos deben estar "debidamente justificados"
Además, la SCJN recordó que las contribuciones, especialmente aquellas asociadas a derechos por servicios públicos, deben estar debidamente justificadas y delimitadas. En este caso, el municipio no acreditó qué servicios concretos motivaban la tarifa ni cómo se determinó el monto de la cuota.
Con esta decisión, el Alto Tribunal envía un mensaje claro: los municipios no pueden imponer cobros discrecionales o imprecisos a personas extranjeras, especialmente cuando comprometen la seguridad jurídica, la libre circulación y el marco constitucional que regula las contribuciones locales.



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