La interpretación del más reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación encendió las alertas entre miles de usuarios. El documento señala que las plataformas digitales de transporte “no cuentan con autorización para operar en zonas aeroportuarias”, una precisión legal que fue entendida por muchos como una prohibición total del servicio.
Lo que la Corte Suprema no dijo... pero encendió las alarmas en los aeropuertos
Un reciente criterio generó incertidumbre entre usuarios y conductores al recalcar que las apps de transporte no están autorizadas para operar en áreas federales como aeropuertos.
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Checa lo que sucede con las aplicaciones de transporte en los aeropuertos.
Sin embargo, autoridades federales aclararon que la medida se centra exclusivamente en el control normativo dentro de áreas federales, particularmente aeropuertos, y no afecta el funcionamiento habitual de estas aplicaciones en la ciudad. Aun así, advirtieron que quienes utilicen o presten este servicio en terminales aéreas podrían enfrentarse a operativos, sanciones o incluso detenciones.
El tema adquiere mayor relevancia ante el aumento esperado de visitantes internacionales rumbo al Mundial 2026. En la Ciudad de México, especialistas prevén tensiones entre la creciente demanda de movilidad y la oferta de transporte regulado disponible en los aeropuertos capitalinos.
Uber lanzó su respuesta
En medio de la controversia, Uber aseguró contar con una suspensión judicial que le permite seguir operando mientras avanza el proceso legal. No obstante, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) matizó la situación: la suspensión, explicó, únicamente impide operativos arbitrarios o discriminatorios, pero no constituye una autorización para brindar servicio en zonas federales.
La dependencia recordó que las opciones oficialmente permitidas en los aeropuertos son los taxis concesionados, servicios turísticos y autobuses regulados.
De acuerdo con la SICT, no existe un castigo directo para los pasajeros. Sin embargo, los operativos de la Guardia Nacional continúan vigentes bajo la Ley de Caminos y Autotransporte Federal, lo que significa que los conductores sí pueden ser sancionados o detenidos si operan sin autorización en zonas federales, incluidos los aeropuertos.



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