Tramitar el documento de identidad internacional básico para los mexicanos tiene un costo que varía significativamente dependiendo de los años de validez que elijas. Aunque algunos ciudadanos consideraban que esta diferencia de precios era injusta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un revés definitivo a estas quejas, fallando a favor del esquema de cobros de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Pueden pedirte más dinero por el pasaporte mexicano y no puedes quejarte: el fallo de la Suprema Corte a favor de la SRE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cobro de cuotas diferenciadas dependiendo de la vigencia del documento. En esta nota, los detalles de la reciente resolución.
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Fallo de la SCJN a favor de la SRE sobre precio del pasaporte.
El debate judicial sobre si el gobierno tiene derecho a cobrarte más por un documento que dura más tiempo llegó a su fin. El Máximo Tribunal determinó que las tarifas escalonadas son completamente constitucionales y no representan un abuso por parte de las autoridades recaudatorias.
El origen del conflicto: un amparo contra el cobro por 10 años
El litigio llegó hasta los escritorios de los ministros luego de que una persona solicitara la expedición de su pasaporte ordinario con la vigencia máxima de diez años. Tras realizar el cuantioso pago de derechos correspondiente, el ciudadano promovió un juicio de amparo argumentando que el monto debía ser exactamente el mismo para todas las personas, sin importar la duración del documento.
La premisa del quejoso era que el trámite administrativo, el papel y la libreta física cuestan lo mismo de producir, por lo que el Estado no debería lucrar con el tiempo de vigencia. Tras perder en primera instancia en un juzgado de distrito, el caso escaló hasta la SCJN para una revisión exhaustiva que definiría el futuro de la recaudación por este trámite federal.
La resolución de la Corte: mayor vigencia, mayor beneficio
Tras analizar el fondo del asunto, el Pleno de la Corte validó el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece legalmente las cuotas diferenciadas para la expedición del pasaporte.
Los ministros concluyeron que la norma respeta plenamente el principio de proporcionalidad tributaria. El argumento central del fallo es que la diferencia en las tarifas obedece directamente al beneficio temporal que obtiene el usuario. En términos jurídicos y prácticos: no se puede considerar que está en la misma situación alguien que disfruta de los efectos internacionales de su pasaporte por una década, frente a quien debe formarse para renovarlo en apenas tres años.
Un criterio que blinda las tarifas actuales ante futuras demandas
Al confirmar la sentencia que le negó el amparo al ciudadano, la Suprema Corte dejó claro que esta diferencia en los cobros justifica un trato distinto y no depende de la capacidad económica del contribuyente, sino exclusivamente de la duración y el alcance del servicio brindado por el Estado mexicano.
Además, el tribunal subrayó que es totalmente válido que los jueces de todo el país sustenten sus decisiones en estos criterios. Aunque no constituyan una jurisprudencia o precedente obligatorio de inmediato, sirven como una guía orientadora que fortalece la seguridad jurídica y blinda el esquema de ingresos de la SRE para que los usuarios no puedan ampararse para pagar menos por más años de vigencia.




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