En una decisión que reordena las reglas del juego para el acceso a la justicia y la reparación del daño en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)ha emitido una sentencia definitiva para todos aquellos ciudadanos que han sido víctimas de una mala actuación por parte de las fiscalías (ya sea la FGR o las fiscalías locales).
El Pleno del tribunal resolvió una duda jurídica que había mantenido en el limbo a cientos de litigantes: la vía civil no es la adecuada para reclamar una indemnización por daños derivados de actos del Ministerio Público. El camino legal correcto y único es la vía administrativa.
La Corte fundamentó su fallo en la reforma constitucional de 2002. Los ministros concluyeron que, desde entonces, se estableció en México un régimen de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
¿Qué significa esto? Que el Estado es responsable de manera directa y objetiva por los daños que su "actividad irregular" cause a los ciudadanos. Por lo tanto, no se trata de demandar al fiscal como un particular en un juzgado civil, sino de exigir al Estado la reparación mediante un procedimiento administrativo (en el caso de la CDMX, previsto en la Ley de Responsabilidad Patrimonial local).
SUPREMA CORTE JUSTICIA MEXICO
El caso que detonó el fallo: 18 años en prisión
El análisis de la Corte derivó de un caso dramático. Una persona que estuvo privada de su libertad de manera injustificada desde 1999 y que fue absuelta hasta 2017, intentó demandar una indemnización por los años perdidos debido a las actuaciones negligentes de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy FGJ-CDMX).
La víctima optó por un juicio civil. Al revisar el caso, la Corte tuvo que conceder el amparo a la Fiscalía, declarando improcedente esa vía. Sin embargo, el fallo no dejó desamparada a la víctima.
Con el objetivo de no revictimizar al demandante por un error de estrategia legal, la SCJN determinó una medida de protección crucial: el tiempo que duró el trámite del juicio civil (la vía incorrecta) no contará para el plazo límite. Esto significa que la persona aún está a tiempo de iniciar su reclamo por la vía administrativa sin que le digan que "ya pasó el tiempo".
No basta con ser absuelto
Finalmente, la Corte aclaró un punto fino para futuros litigios. La simple emisión de una sentencia absolutoria (que te declaren inocente) no es prueba automática de una actuación irregular del Ministerio Público.
Para obtener la indemnización, las actuaciones de la Fiscalía deben evaluarse bajo el esquema de responsabilidad patrimonial, donde se debe probar que la autoridad actuó fuera de los estándares legales, garantizando así un acceso a la justicia con reglas claras y eficaces para ambas partes.
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