La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que fortalece la protección de los derechos de las personas con discapacidad al establecer que los hospitales privados también están obligados a garantizar una atención médica adecuada, continua y de calidad, especialmente cuando atienden a pacientes que forman parte de grupos en situación de vulnerabilidad.
Suprema Corte falla en contra de hospitales privados y los obliga a hacer esto cuando atienden a personas con discapacidad
La SCJN estableció que los hospitales privados deben garantizar una atención médica con un estándar reforzado de protección para personas con discapacidad y ordenó a los jueces analizar estos casos sin prejuicios ni estereotipos.
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Fallo clave de la nueva SCJN contra hospitales privados.
Con esta resolución, el Máximo Tribunal determinó que los órganos jurisdiccionales deberán aplicar un estándar reforzado de protección al resolver controversias relacionadas con la atención médica brindada por instituciones privadas, evitando que las decisiones judiciales se sustenten en estereotipos o prejuicios sobre la discapacidad.
El caso que llegó hasta la Suprema Corte
El criterio surgió a partir de la demanda presentada por la familia de un adolescente con síndrome de Down que perdió la vida después de ser trasladado de un hospital privado a otro, luego de que una inundación afectara el funcionamiento de servicios esenciales durante su atención médica.
Los familiares promovieron una acción de responsabilidad civil al considerar que existieron deficiencias en la prestación del servicio hospitalario y que dichas irregularidades contribuyeron al fallecimiento del menor. Sin embargo, durante el proceso judicial previo, el análisis del caso se centró principalmente en la condición médica del paciente, dejando de lado las presuntas fallas en la atención.
Ante ello, la Suprema Corte concluyó que el asunto no fue estudiado bajo una perspectiva de discapacidad, por lo que ordenó revisar nuevamente el expediente conforme a los principios constitucionales y de derechos humanos.
Hospitales privados también deben proteger el derecho a la salud
En su resolución, la SCJN recordó que el derecho a la salud no solo obliga a las instituciones públicas, sino también a los hospitales privados que ofrecen servicios médicos a la población.
El Tribunal señaló que estos establecimientos deben garantizar:
- Atención médica oportuna.
- Servicios continuos y sin interrupciones injustificadas.
- Atención adecuada y de calidad.
- Protección reforzada cuando los pacientes sean personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.
Además, indicó que los jueces deben adoptar medidas que compensen las diferencias existentes entre los hospitales privados y los usuarios de sus servicios, particularmente en materia de pruebas, para asegurar que las personas tengan un acceso efectivo a la justicia.
La Corte rechaza decisiones basadas en prejuicios
Uno de los puntos más relevantes del fallo fue que la Suprema Corte consideró incorrecto atribuir el desenlace del caso principalmente al síndrome de Down del adolescente. El Pleno enfatizó que una discapacidad no puede utilizarse como argumento para disminuir el valor de la vida de una persona ni para reducir el nivel de responsabilidad que tienen los hospitales privados durante la prestación de servicios médicos.
Asimismo, advirtió que el tribunal que resolvió inicialmente el caso reprodujo razonamientos incompatibles con los derechos humanos al utilizar criterios basados en estereotipos discriminatorios, por lo que incluso dio vista al Tribunal de Disciplina Judicial.
¿Qué ordenó finalmente la Suprema Corte?
Como consecuencia de su decisión, la SCJN revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución. El nuevo análisis deberá realizarse con perspectiva de discapacidad, considerando la situación de vulnerabilidad de la persona atendida, el derecho al consentimiento libre e informado, las posibles deficiencias en los servicios hospitalarios y el deber de brindar una protección reforzada al derecho a la salud.
Con este precedente, la Suprema Corte fijó un criterio que servirá como referencia para futuros litigios relacionados con la atención médica en hospitales privados cuando estén involucradas personas con discapacidad, reforzando la obligación de garantizar un trato igualitario, libre de discriminación y plenamente respetuoso de sus derechos fundamentales.



