En un fallo que reconfigura las obligaciones parentales en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que la responsabilidad de un padre biológico de proveer alimentos no desaparece, ni se disminuye, simplemente porque otro familiar haya entrado al quite para sostener al menor.
Suprema Corte obliga a padres biológicos a pagar igual la pensión alimentaria a pesar de que otra persona asuma la manutención y se encargue de los menores
El máximo tribunal sienta un precedente contundente: la solidaridad de los abuelos no exime a los padres de su responsabilidad económica. La sentencia confirma que el pago es "insustituible" y abre la puerta al cobro retroactivo.
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Suprema Corte confirma que padres biológicos deben pagar pensión alimentaria a pesar de que otros e haga cargo del menor.
El Pleno del Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que, en una instancia anterior, había considerado que la obligación alimentaria estaba "satisfecha" porque el abuelo materno había reconocido legalmente a la niña y asumido todos sus gastos. La Corte fue clara: la generosidad o capacidad económica de los abuelos no libera al padre biológico de su deuda histórica y presente.
La resolución subraya un principio jurídico fundamental: la pensión alimenticia es una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable. El argumento de la Corte establece que el reconocimiento de paternidad que hizo el abuelo materno fue un acto de protección y amor hacia la niña, pero legalmente no puede desnaturalizarse para ser utilizado como una herramienta de evasión para el progenitor original.
"No puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde", dictaminó el Pleno.
Suprema Corte: confirma el pago retroactiva de padres biológicos
Uno de los puntos más relevantes para las finanzas de los implicados es la confirmación del pago retroactivo. La Corte aclaró que exigir estos pagos atrasados no es un castigo (no tiene naturaleza sancionatoria), sino la restitución de un derecho del menor.
Para fijar este monto, los jueces familiares deberán analizar cada caso bajo los siguientes criterios financieros y sociales:
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Conocimiento: ¿El padre sabía del embarazo o del nacimiento?
Mala Fe: ¿Actuó con dolo para evadir su responsabilidad?
Carga de la Prueba: Corresponde al deudor alimentario (el padre) demostrar que no tuvo la posibilidad económica de cumplir en el pasado. No basta con decir "no sabía", hay que probarlo.
Suprema Corte reafirma el interés superior de la Infancia
Con esta decisión, la SCJN blinda el principio del interés superior de la infancia. El fallo envía un mensaje claro a los tribunales del país: el desarrollo integral de un niño requiere la participación plena de sus progenitores, y la "conducta solidaria" de terceros (tíos, abuelos, padrastros) es un apoyo adicional, nunca un sustituto legal de la paternidad biológica.
A partir de ahora, ningún padre podrá alegar ante un juez que "su hijo ya vive bien con sus abuelos" para evitar pagar la pensión que por ley le corresponde.



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