¿Vives en unión libre? Fallo histórico de la Suprema Corte reconoce tu derecho sobre las tierras de tu pareja

El máximo tribunal garantizó el derecho de tanto a personas en concubinato sobre parcelas ejidales, marcando un precedente de igualdad frente al matrimonio.

Fallo histórico de la Suprema Corte.

Fallo histórico de la Suprema Corte.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución sin precedentes que transforma radicalmente los derechos patrimoniales de miles de familias en las zonas rurales del país. En un fallo histórico dictado este 30 de abril de 2026, el máximo tribunal determinó que las personas que viven en unión libre o concubinato gozan exactamente de los mismos derechos legales que los cónyuges casados cuando se trata de la compraventa de tierras ejidales.

Esta decisión pone fin a décadas de discriminación sistemática en la legislación agraria mexicana. Hasta ahora, la ley solo otorgaba el llamado "derecho del tanto" (la preferencia legal para adquirir un bien antes de que sea vendido a un tercero) a la esposa o esposo legal y a los hijos e hijas del vendedor.

Con este nuevo amparo, la Suprema Corte protege al concubinato como una figura familiar plenamente válida, blindando el patrimonio de quienes han construido una vida en pareja sin firmar un acta de matrimonio civil.

SCJN

El caso que cambió la ley: medio siglo de unión libre ignorada

El origen de esta histórica modificación jurisprudencial, resuelta bajo el Amparo Directo en Revisión 6598/2025, nació de un juicio agrario promovido por dos mujeres: la hija de un vendedor de tierras y su pareja sentimental, con quien mantenía una relación de concubinato ininterrumpida desde hace más de 50 años.

Ambas mujeres acudieron a los tribunales para impugnar la venta de una parcela, argumentando que el hombre jamás les notificó sobre la transacción comercial, violando así su derecho preferente para adquirirla. Durante el proceso inicial, los jueces determinaron que la hija sí debió ser notificada conforme a la ley, pero le negaron tajantemente ese mismo derecho a la pareja de cinco décadas. ¿El argumento oficial? En ese momento de los hechos, las leyes solo daban amparo a la cónyuge formal.

Terreno

La inconstitucionalidad del artículo 80 de la Ley Agraria

Al revisar el expediente, los ministros de la Suprema Corte concluyeron que esta exclusión legal era un acto de discriminación inaceptable. Por ello, el Pleno determinó de manera definitiva que el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley Agraria es inconstitucional porque excluye al concubinato del derecho preferente para adquirir tierras ejidales.

Para reparar esta falla estructural en la justicia agraria, la SCJN fijó las siguientes directrices:

  • Amparo concedido: Se otorgó la protección total de la justicia federal a la mujer afectada.

  • Nueva sentencia: Se ordenó al tribunal agrario revertir su fallo y emitir una nueva resolución que reconozca y respete el derecho de tanto que le correspondía a la concubina desde un principio.

  • Igualdad de derechos: Se refuerza el principio de igualdad y no discriminación, garantizando que el acceso y la protección de los derechos en materia agraria sean idénticos para matrimonios y concubinatos.

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