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11 de diciembre 2025 - 10:06

Andrés Ojeda defiende su banca con un informe jurídico del Parlamento que lo respalda

El análisis de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo determinó que el accionar del senador colorado "no encuadraría" en una violación de la Constitución.

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Un informe jurídico solicitado por el mismo Andrés Ojeda determina que el senador colorado no incumplió con el artículo 124 de la Constitución.

Foto: @pindependiente_

Un informe jurídico de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo determinó que el accionar del senador y secretario general del Partido Colorado (PC), Andrés Ojeda, como abogado mientras ya ocupaba su banca en la Cámara alta "no encuadraría" en una violación de la Constitución, por lo que "no correspondería hacer(lo) cesar de forma inmediata".

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Sin dar declaraciones públicas ni hacer comentarios al respecto, Ojeda avanzaba desde hace días en su defensa, mientras su caso comenzaba a generar los primeros revuelos —y los primeros pedidos por su banca—: hace dos semanas, solicitó un informe jurídico a la Comisión Administrativa del Poder Legislativo a través del secretario del Senado, José Pedro Montero, para que analizara con detenimiento si, efectivamente, había incumplido el artículo 124 de la Constitución.

Las acusaciones apuntan a que, al presentar un escrito en Fiscalía pidiendo el reexamen de una causa en la que él actuó —actúa— como abogado defensor, incumplió directamente con una de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la Carta Magna para la actividad de los legisladores. Específicamente, habría violado el inciso 2° del artículo 124, que impide expresamente a senadores y diputados "tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados". Hecho que tiene como sanción la "pérdida inmediata del cargo legislativo".

¿Qué dice el informe jurídico?

El informe jurídico elaborado por los abogados Fabián Pita, Germán Geis y María José Aznarez, y al que accedió Ámbito, concluyó que, "tomando en cuenta la finalidad de la disposición constitucional y el concepto de proporcionalidad, en aplicación del principio de razonabilidad y conforme a los principio de la democracia representativa, no correspondería hacer cesar de forma inmediata al señor Andrés Ojeda, en su calidad de senador”.

A la misma llegan luego de hacer un análisis interpretativo de la norma en cuestión, del cual surgen varias cuestiones a favor del senador colorado, tales como que "el rol del defensor, si bien es en nombre de un tercero, la ley le otorga una calidad especial al asimilarlo como parte formal en interés del imputado", lo que "lo diferencia del simple gestor de trámites y le otorga el rango de parte frente a Fiscalía". O que "el espíritu de la norma creada por el constituyente no estaba direccionado hacia los trámites ante Fiscalía" —en tanto el Ministerio Público fue estructurado después de la reforma de 1934, en la que se incluye el artículo 124—, sino a evitar presiones políticas para la resolución extraordinaria de determinados trámites y la eventual obtención de beneficios para terceros.

En paralelo, y si bien consideran que no corresponde, se incluyó también un análisis respecto de cómo debería aplicarse la sanción en caso de que hubiera un incumplimiento efectivo: “Entendemos que la única solución que debería presentarse es la del juicio político, representando este procedimiento una garantía para el legislador”, mecanismo que está regulado por los artículos 93, 102 y 103 de Constitución.

“Ponderamos que la permanencia en un cargo electivo del señor senador Ojeda, al que fue investido por mandato de sufragio popular, no puede ser livianamente despojado de él, por una disposición constitucional que tiene distintas interpretaciones posibles”, agrega el informe jurídico, que insiste también en que el hecho investigado "debería de ser de una gravedad importante para que cupiera la interpretación amplia de la prohibición".

El documento también incluye el dictamen de la titular de la Dirección Jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, Rossana Rodríguez, quien "comparte en todos sus términos el análisis efectuado" por Pita, Geis y Aznarez: "'Ejercer tareas estrictamente profesionales ante servicios descentralizados, en particular la intervención como profesional abogado ejerciendo una defensa letrada técnica penal’, no encuadraría dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 124 de la Carta Magna”, concluyó.

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