El Banco de Previsión Social (BPS) se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales. En ese sentido, dentro de los beneficios que ofrece un subsidio por enfermedad para un grupo de trabajadores activos que, por razones médicas, no puedan desarrollar sus tareas.
¡Atención beneficiarios! El BPS otorga el subsidio por enfermedad a estos grupos de personas
Este beneficio puede sostenerse por un año y hasta extenderse con una prórroga. Cuál es el monto a cobrar por el mismo y qué requisitos hay que cumplir.
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De qué se trata este beneficio que otorga el organismo previsional.
Este beneficio aplica tanto en situaciones de enfermedad como en accidentes de trabajo. Asimismo, la entidad detalla en su página web que "puede cubrir al trabajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o dos años alternados dentro de los últimos cuatro años, por la misma dolencia".
Los beneficiarios que reciban el subsidio por enfermedad de BPS percibirán el equivalente al 70% de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $64.911 (desde enero de 2025), más la cuota parte de aguinaldo. En la misma línea, el cálculo del monto a percibir se realiza en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.
Quiénes pueden percibir el subsidio por enfermedad
Estos son los grupos de beneficiarios que pueden acceder a esta prestación:
- Trabajadores dependientes de la actividad privada.
- Docentes del instituto Elbio Fernández.
- Los empleados de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (vínculo funcional 53).
- Los empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia de la República.
- Los empleados con aportación civil y vínculo funcional 94.
- Monotributista común o Mides con aportación rural o industria y comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
- Socios cooperativas.
- Trabajadores con jubilación por ley 19.160 generan derecho por la actividad parcial.
- Asistentes personales con aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
- Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
- Patrones unipersonales de los siguientes rubros: industria y comercio, con hasta cinco dependientes; rurales, con hasta cinco dependientes (según opción mutual); monotributistas con cónyuge colaborador y hasta un dependiente; monotributistas con hasta tres dependientes en época de zafra.
Requisitos para acceder al subsidio por enfermedad
Estos son los requisitos a cumplir para obtener el subsidio:
- Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos trabajados en el año anterior a la fecha del último día trabajado.
- Mensuales: tres meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o interrumpidamente.
- Titulares de empresas unipersonales o monotributistas: estar al día con los aportes y cotizar tres meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad (consecutivos o no).
- Embarazadas: derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
- Multiempleo: certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si alguna de sus actividades corresponde a caja bancaria, notarial o intendencias, deberán solicitar al organismo donde cumplen funciones que envíe a BPS un comprobante que indique el período de certificación.
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