18 de junio 2025 - 13:47

BPS: quiénes pueden acceder al subsidio por enfermedad y cuáles son los requisitos a cumplir

Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

De qué se trata esta prestación que ofrece el organismo previsional.

De qué se trata esta prestación que ofrece el organismo previsional.

Foto: Medios Públicos

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de sus beneficios para sus trabajadores, el organismo previsional cuenta con el subsidio por enfermedad, una prestación que se otorga a los trabajadores activos que por razones médicas se encuentran imposibilitados de trabajar, ya sea por enfermedad o por accidente de trabajo.

En esa línea, BPS puede cubrir al trabajador hasta un año por motivo de enfermedad, con otro año de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los últimos 4 años, por la misma dolencia.

Edificio BPS Banco De Previsión Social

En cuanto al monto, los beneficiarios percibirán el equivalente al 70 % de todos sus ingresos que constituyan materia gravada (no se cuenta el aguinaldo), con un tope de $ 64.911 (01/2025), más la cuota parte de aguinaldo. Se calcula en base al promedio del total de lo percibido en los 180 días anteriores al último día del mes anterior al de la enfermedad o accidente.

Quiénes pueden acceder al subsidio por enfermedad

Estos son los beneficiarios que pueden acceder a este subsidio:

  • Trabajadores dependientes de la actividad privada
  • Docentes del Instituto Elbio Fernández
  • Los empleados de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (vínculo funcional 53)
  • Los empleados con vínculo funcional 57 de la Presidencia de la República
  • Los empleados con aportación civil y vínculo funcional 94
  • Monotributista común o Mides con aportación Rural o Industria y Comercio con vínculo funcional 2 (socio con actividad).
  • Socios cooperativas.
  • Trabajadores con jubilación por ley 19.160 generan derecho por la actividad parcial.
  • Asistentes personales con aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
  • Patrones unipersonales:
    • De industria y comercio, con hasta 5 dependientes.
    • Rurales, con hasta 5 dependientes (según opción mutual).
    • Monotributistas con cónyuge colaborador y hasta 1 dependiente.
    • Monotributistas con hasta 3 dependientes en época de zafra.

Requisitos para acceder al subsidio por enfermedad

  • Jornaleros o destajistas: 75 jornales efectivos, trabajados en el año anterior a la fecha del último día trabajado.
  • Mensuales: 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad, en una o más empresas, ya sea consecutivos o interrumpidamente.
  • Titulares de empresas unipersonales o monotributistas deben estar al día con los aportes y cotizar 3 meses de actividad efectiva en el año inmediato anterior a la enfermedad (consecutivos o no).
  • Embarazadas: tienen derecho al cobro del subsidio aunque no lleguen a cotizar el mínimo de jornales.
  • Multiempleo: deberán estar certificados en todos sus empleos al mismo tiempo. Si alguna de sus actividades corresponde a Caja Bancaria, Notarial o Intendencias, deberán solicitar al organismo donde cumplen funciones que envíe a BPS un comprobante que indique el período de certificación.

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