El Partido Colorado (PC) y el Partido Independiente (PI) reclamaron a la Corte Electoral garantizar “la máxima libertad al elector”, al fundamentar el recurso que presentaron contra la reglamentación que impide el cambio de lemas y el “voto cruzado”.
Desde el oficialismo reclaman a la Corte Electoral que garantice "máxima libertad al elector" por el cambio de lemas
El Partido Colorado y el Partido Independiente fundamentaron su recurso de cara a la decisión del tribunal para las elecciones departamentales.
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El Partido Colorado recurrirá a decisión de la Corte Electoral que no permite cambiar de lema entre internas y departamentales

El Partido Colorado y el Partido Independiente le reclamaron a la Corte Electoral por el cambio de lemas y el "voto cruzado".
El PC y el PI interpusieron la presentación contra el artículo 56 del Reglamento de Elecciones Departamentales y los artículos 5º y 52 del Reglamento de Elecciones Municipales, que tienen que ver con los casos de anulación de hojas de votación, al considerar que perjudican las aspiraciones electorales de la Coalición Republicana en los comicios de mayo.
En un recurso de 12 carillas al que accedió Ámbito, los partidos políticos del oficialismo argumentaron que “no estaba prevista esta inhabilitación para las elecciones municipales, por lo que ahora se afecta la libertad de los electores impidiendo poder elegir que comparezcan en otros partidos políticos”.
“No existen argumentos constitucionales ni legales que permitan avalar esta prohibición”, señalaron y apuntaron que se trata de “la mera decisión” de la Corte, que fue similar en la votación de 2015, pero varió en las de 2010 y 2020.
La decisión “restringe la libertad de los electores”
“Esta prohibición restringe la libertad de los electores y la actuación de los partidos políticos recurrentes”, sostiene el recurso, que lleva los nombres de Andrés Ojeda y Elena Grauert por el PC y de Omar Rodríguez Erreca por el PI, cuestionado previamente desde las filas del Frente Amplio.
“Si bien la Corte Electoral conforme sus atribuciones constitucionales y legales posee poderes jurídicos propios, los partidos recurrentes entienden que no puede consagrar prohibiciones reglamentarias a los candidatos estableciendo la proscripción de los mismos en virtud de situaciones de hecho consumadas para las próximas elecciones departamentales y municipales en diversos departamentos del país”, apuntaron.
En la misma línea señalaron que “esta restricción reglamentaria de aplicar una prohibición constitucional sin sustento legal ni constitucional para que la Corte Electoral lo haga, lesiona a ambos partidos políticos”.
Los firmantes señalaron que la decisión “debería ser fijada en oportunidad de las elecciones internas y el establecimiento de la reglamentación de las mismas”, ya que la instauración posterior “es claramente violatoria del principio de libertad consagrado constitucionalmente”.
“Ante la duda, la Corte Electoral debe otorgar la máxima libertad al elector admitiendo la multiplicidad de opciones que no se encuentran expresamente prohibidas”, insistieron.
Defensa del "voto cruzado"
El PC y el PI se refirieron también al “voto cruzado”, que prohíbe la posibilidad de que se pueda sufragar por una hoja de votación para las elecciones departamentales perteneciente a un lema partidario y una hoja de votación perteneciente a un lema partidario distinto para las elecciones municipales.
“Si bien esta causal de anulación ha sido establecida para las elecciones departamentales y municipales de 2010, 2015 y 2020, los partidos recurrentes entienden que la misma se debe, no a la aplicación de la legislación vigente y de las normas y principios constitucionales que rigen el sistema electoral uruguayo, sino a la voluntad del órgano que reglamenta las elecciones municipales”.
En ese sentido, señalaron que “se debe a la decisión en vía administrativa y reglamentaria por parte de la Corte Electoral”, por lo que “constituye una prohibición que atenta contra el principio de libertad del elector”.
Por eso, llamaron al tribunal a “otorgar la máxima libertad al elector admitiendo la multiplicidad de opciones que no se encuentran expresamente prohibidas”, ya que “el ‘voto cruzado’ no viola los principios rectores del sistema electoral uruguayo y no implica la violación del principio del voto simultáneo”.
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