El gobierno unificó los valores de las multas de tránsito en todo el país, las cuales quedarán enmarcadas dentro de un nuevo sistema de sanciones.
El gobierno unificó los valores de las multas de tránsito en todo el país
El Poder Ejecutivo decretó la medida a partir de una propuesta realizada por el Congreso de Intendentes.
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El Poder Ejecutivo decretó la medida de unificación a partir de una propuesta que ya había sido realizada por el Congreso de Intendentes en mayo de 2022. El decreto, firmado el pasado martes, lleva la firma del presidente Luis Lacalle Pou, así como de los 14 ministros del gabinete.
A partir de la nueva normativa, las intendencias departamentales podrán aumentar o disminuir hasta un 50% los montos en algunos tipos de sanciones.
No obstante, a las de carácter general, como no usar el cinturón de seguridad, el exceso de velocidad, o la no portación de libreta de conducir, no podrán ser modificadas por los gobiernos departamentales.
Asimismo, aquellas que se enmarquen dentro de pruebas de espirometría positiva no podrán ser modificadas por su carácter universal.
¿Cuáles son los nuevos valores de las multas de tránsito en el Uruguay?
En lo que respecta al exceso de velocidad, la multa será de 5 Unidades Reajustables (UR), es decir, 8.134 pesos a la cotización de hoy, cuando se supere en hasta 20 kilómetros por hora la velocidad permitida.
Cuando la velocidad permitida se rebase entre 21 y 30 kilómetros, la multa será de 8 UR, o 13.014,4 pesos. Por su parte, será de 12 UR (19.521,6 pesos) cuando se supere entre 31 kilómetros por hora y el doble menos uno, y de 15 UR (24.402 pesos) cuando el exceso sea del doble o más de la velocidad permitida por ley.
A quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol se les aplicará una multa de 15 UR (24.402 pesos), y se le suspenderá el permiso de acuerdo a los parámetros de alcohol en sangre y reincidencia en la infracción, tal como figura en el siguiente recuadro.
Las personas que conduzcan bajo el efecto de las drogas, también recibirán una multa de 15 UR, con un plazo de suspensión de 8 meses la primera vez, de 20 en la primera reincidencia, y de 60 meses en la segunda.
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