Diputados del Partido Colorado (PC) y el Frente Amplio (FA) presentaron este jueves en el Parlamento el proyecto de ley de eutanasia que obtuvo la media sanción en la Cámara de Representantes en el período anterior, durante 2022, pero que no logró la aprobación en el Senado.
El proyecto de ley de eutanasia regresa al Parlamento con respaldo multipartidario
El texto es resultado de la fusión y puesta en común de iniciativas del Partido Colorado Y el FA presentadas en el período anterior.
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El Frente Amplio y un sector del Partido Colorado insistirán con la ley de eutanasia
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El Frente Amplio y el Partido Colorado buscan retomar el proyecto de ley sobre eutanasia
El Frente Amplio y el Partido Colorado presentaron un nuevo proyecto de ley de eutanasia.
El proyecto propone que personas con enfermedades terminales, incurables e irreversibles puedan optar por una muerte asistida, siempre que medie su consentimiento expreso y reiterado. Además, establece estrictos controles y protocolos médicos para garantizar la ética y la seguridad en su aplicación, explicaron los sectores que impulsan la iniciativa, la cual cuenta con las firmas del colorado Unir para Crecer, de varios integrantes de la bancada frenteamplista y de los diputados Alejo Umpierrez del Partido Nacional (PN) y de Gerardo Sotelo del Partido Independiente (PI).
El texto es “el resultado de la fusión de dos proyectos anteriores: el presentado por legisladores del Partido Colorado en marzo del año 2020 y el presentado por legisladores del Frente Amplio en diciembre de 2021”.
Asimismo, señala que se inscribe “en el contexto de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que el país forma parte”. Entre ellos, menciona la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y el Pacto de San José de Costa Rica; y apunta también a los artículos 7, 10 y 72 de la Constitución Nacional, así como a la legislación interna y el Código Penal.
Con el proyecto impulsado por el Frente Amplio y el sector colorado que integran Andrés Ojeda, Robert Silva y Gustavo Zubía, Uruguay busca integrarse a la lista de países que permiten la práctica de muerte asistida: Canadá, Suiza, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Nueva Zelanda, España y algunos estados de Estados Unidos; y Colombia —donde está despenalizada—, Perú —con antecedentes de autorización de la eutanasia en un caso individual—, en América Latina. En Chile, en tanto, el Senado estudia un proyecto que ya fue sancionado en la Cámara Baja.
“Tanto los instrumentos internacionales de Derechos Humanos como la legislación comparada contemporánea como las normas constitucionales y legales nacionales avanzan en el sentido de habilitar el proceso de decisión voluntaria de las personas a morir en forma digna de acuerdo con sus convicciones, camino que pretendemos seguir a través de la aprobación del presente proyecto de ley, fundado en los derechos fundamentales de las personas sobre su vida, dignidad y libertad”, sostiene la exposición de motivos.
¿Cómo es el proyecto de ley de eutanasia?
El proyecto consta de 12 artículos, y en el primero de ellos indica que el objetivo de la ley es “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir, en las circunstancias que ella determina”.
El artículo 2° describe los casos de aplicación y determina las condiciones de las personas que serían pasibles de acceder al derecho a la muerte voluntaria y asistida; también señala que el “sufrimiento insoportable” es subjetivo a cada paciente.
En el tercer artículo, en tanto, se define la eutanasia como el “procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente”.
Mientras que en el cuarto se establecen los procedimientos y condiciones con el objetivo de precisar con claridad las garantías que el sistema debe ofrecer, junto a las formas de manifestar la voluntad firme y fehaciente del paciente de acceder al derecho; y en el quinto, la posibilidad del paciente de revocar la decisión de acceder a la muerte asistida.
En los artículos 6°, 7° y 8°, en tanto, se hace referencia a la obligación del sistema de salud de otorgar este derecho, a la posibilidad de oponer objeción de conciencia por parte del personal, y a la exención de responsabilidad de todo tipo para quienes ejecuten estos procedimientos.
Los artículos siguientes especifican las modificaciones pertinentes en el marco legal actual, así como la reglamentación de la ley —en caso de ser aprobada— por parte del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.



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