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13 de junio 2023 - 10:48

Jubilarse y seguir trabajando: todas las claves que rigen a partir de agosto

Desde el 1° de agosto rige la primera modificación incorporada por la reforma de la seguridad social, ¿de qué se trata?

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Desde el 1° de agosto, los jubilados uruguayos podrán seguir trabajando sin resignar sus pasividades.

Foto: Freepik

El 1° de agosto comenzarán a regir en Uruguay algunas de las modificaciones introducidas por la ley de reforma de la seguridad social que aprobó el Parlamento a fines de abril, tras varios meses de debate. El principal cambio, que trae dudas sobre su implementación, es la posibilidad de que los jubilados de todas las cajas puedan mantener su pasividad y continuar trabajando al mismo tiempo. ¿De qué se trata esta nueva alternativa?

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El principal redactor de la reforma de la seguridad social, Rodolfo Saldain, fue uno de los que más impulsaron esta modificación que comenzará a regir en menos de dos meses. Para el abogado, se trata de “un cambio muy relevante” que se trabajó en función de los cambios que ya experimentan las sociedades con el envejecimiento poblacional y la extensión de la esperanza de vida: cada vez son más las personas jubiladas que buscan un ingreso extra a sus pasividades o que buscan continuar con actividades laborales, y que quieren hacerlo de manera registrada.

Si bien esta nueva disposición genera controversias entre quienes señalan que no hace más que “blanquear” una situación negativa —el que la jubilación no alcance por sí sola—, Saldain señala que es momento de dejar de considerar a los mayores desde un rol “pasivo”, y permitir alternativas reguladas para quienes quieran seguir trabajando. Pero, ¿cómo se entiende, precisamente, ese cambio que introduce la reforma de la seguridad social?

En una columna de opinión en Montevideo Portal, el principal redactor de la flamante ley explicó las principales claves de esta disposición que empezará a regir el 1° de agosto.

¿Cómo se aplicará esta nueva alternativa?

Explicado de forma simple, a partir de agosto, quienes cobren una pasividad podrán trabajar de manera legal y simultánea sin perder acceso a su jubilación; siempre y cuando busquen una nueva ocupación durante su retiro.

Asimismo, aquellos que no estén jubilados y quieran seguir con su pequeño negocio sin empleados, podrán optar por no hacer más aportes desde que cumplan los requisitos para acceder al sistema previsional. En caso de tener empleados (trabajadores no dependientes), también podrán jubilarse en tanto tengan 65 años, 30 años de trabajo y 3 años como no dependiente.

Según Saldain, la posibilidad de jubilarse e iniciar otra actividad laboral, si bien no es una novedad —ya que ciertas profesiones lo tienen permitido—, desde el 1° será un derecho para todos, con un régimen basado en el derecho y libertad de trabajo conforme la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículo 18); independientemente de si es por necesidades económicas o por deseos estrictamente personales.

¿Qué jubilados podrán acceder a este nuevo régimen?

Todas las personas que se jubilen a partir del 1° de agosto quedarán automáticamente comprendidas por esta nueva disposición en el sistema previsional, en tanto la ley ya está aprobada. Sin embargo, el cambio es también retroactivo, por lo que los actuales jubilados de los sectores industrial, de comercio, rural o doméstico podrán volver a trabajar de forma voluntaria y legal. Cabe recordar que, actualmente, la mitad de los jubilados —exempleados públicos, bancarios, militares o policías— no tienen hoy ninguna restricción en iniciar otra actividad laboral en el sector privado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las personas no podrán seguir trabajando en su mismo empleo al momento de jubilarse. El derecho será aplicable en tanto sea “otro” empleo.

¿Qué sucederá a nivel de aportes?

La nueva actividad llevada a cabo por la persona jubilada supondrá también una cantidad de aportes destinados al Banco de Previsión Social (BPS) —por lo que la medida contribuye también a la sostenibilidad del sistema previsional—; aquellos que correspondan al pilar de ahorro individual (AFAP) se acreditarán en una cuenta de ahorro voluntario y complementario.

Estos años adicionales de aportes se computarán una vez que se cese totalmente la actividad laboral de la persona. En ese momento se comenzarán a abonar las prestaciones de acuerdo con el régimen aplicable, incluyendo también esos años extra trabajados luego de la jubilación, por lo que debería haber un ajuste positivo. Asimismo, se tendrá acceso a los aportes a AFAP.

Mientras tanto, y un punto muy importante, quienes trabajen durante el cobro de su pasividad no tendrán ninguna rebaja, pero no se incluirá el suplemento solidario hasta que la persona no se jubile completamente.

¿Puede verse afectado el empleo de la juventud?

La pregunta genera inseguridades, sobre todo en un contexto en el que el desempleo joven es muy alto, con este sector poblacional presentando las mayores dificultades a nivel laboral en el país. Así, cabe cuestionar si la permanencia en el mercado de trabajo de un grupo etáreo que debería estar jubilado no reduciría aún más las plazas disponibles para los más jóvenes.

Al respecto, Saldain señaló que las conclusiones de los estudios disponibles sobre los efectos de mayores tasas de actividad entre los mayores en las posibilidades de empleo de los jóvenes son bastante auspiciosas; en tanto el aumento de actividad entre la población jubilada no incide en un aumento del desempleo de la juventud —así como el ingreso de las mujeres al mercado laboral no generó mayor desempleo entre los hombres.

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