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22 de febrero 2023 - 16:16

La DGI aumentó la cuota mensual de IVA mínimo: ¿qué empresas quedaron incluídas?

Tras la actualización de la medida orientada a las pymes, estas son las compañías que deben tributar dentro de este régimen impositivo.

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Cuáles son las empresas que deben pagar IVA mínimo.

Foto: Freepik

La Dirección General Impositiva (DGI) llevó el pasado mes de enero la cuota mensual de IVA mínimo destinada a las pequeñas y medianas empresas de los sectores comercial e industrial hasta a 5.170 pesos por mes. Las pymes a las que les corresponde este régimen tributario son aquellas que obtengan ingresos anuales menores a 305.000 Unidades Indexadas (UI) o 1.719.468 pesos, según la cotización actual.

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Quienes dejen de estar comprendidos en el IVA mínimo comenzarán a tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el IVA general desde el mes que se efectúe el cambio. Asimismo, no pagarán por ese mes la cuota del IVA mínimo. Además será contribuyente del Impuesto al Patrimonio. Abonarán los mismos impuestos quienes opten por este régimen.

Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen del IVA mínimo por haber superado el límite de ingresos o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por al menos tres ejercicios en tanto en el tercero de ellos, o en uno posterior al mismo, el monto de los ingresos no supere las 305.000 UI, siendo condición necesaria en este caso que el contribuyente haya sido IVA mínimo anteriormente.

Quedan excluidos de este régimen quienes obtengan rentas de la actividad agropecuaria, y actividad no empresaria así sea de forma parcial. Además, los transportistas terrestres de carga, los vendedores de libros, las ópticas, y todos quienes hayan decidido tributar el IRAE.

Los contribuyentes que desarrollen actividades autorizadas por las autoridades como feriantes en la vía pública, pueden optar hasta el 31 de diciembre del corriente año por quedar comprendidos dentro del régimen, sin tener en cuenta el monto de ingresos obtenidos tras cada ejercicio fiscal.

Esta excepción rige para habilitados para la venta de frutas, flores y verduras, productos de granja o mar, chacinados y lácteos, entre otros. Asimismo, deberán aceptar el pago de los productos a través de instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de débito y la Tarjeta Uruguay Social (TUS).

Los contribuyentes del IVA mínimo, que cumplan determinadas condiciones, tributarán una cuota reducida de acuerdo a la siguiente escala:

Quedan exentos:

A su vez, para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:

Quedan excluidos, además, los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.

¿Quiénes deben presentar Declaración Jurada?

En cuanto a la presentación de la Declaración Jurada, la DGI aclara que:

¿Deben facturar con IVA?

Los contribuyentes comprendidos en el régimen de IVA Mínimo no deberán facturar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a sus operaciones. El IVA de las compras que efectúe para realizar la actividad, no se podrá deducir y constituirá un costo para la empresa, que estarán obligadas a documentar sus operaciones.

La documentación que emitan estos contribuyentes deberá incluir un recuadro con la frase: “CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTÍCULO 52 DEL TÍTULO 4 DEL T.O. 1996”.

En el caso de emitir documentación de forma electrónica deberá incluir en la representación impresa la leyenda: “Contribuyente IVA MÍNIMO”.

¿Cuáles son los medios de pago?

Los medios de pago habilitados son los siguientes:

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