8 de enero 2023 - 09:02

La OIT recomienda que se siga con el teletrabajo pero que haya una regulación

La Organización Internacional de Trabajo (OIT) establece que la flexibilización horaria provoca un desequilibro por género haciendo que los hombres tiendan a trabajar más.

Uruguay regula el teletrabajo desde el 2021.

Uruguay regula el teletrabajo desde el 2021.

Freepik

Luego de la pandemia por el covid-19, las modalidades de trabajo sufrieron cambios estructurales que, luego del episodio, siguieron formando parte de la rutia de los trabajadores, es por eso que la Organización Internacional del Trabajo lanzó nuevas recomendaciones con respecto al teletrabajo donde remarca la importancia de una regulación sobre las horas de trabajo y el derecho al descanso.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT), que tiene sede en Montevideo y de la cual Uruguay ha sido miembro desde 1919 ratificando 111 convenidos y 1 protocolo de los cuales 81 se encuentran en vigor, recomienda que varias de las modificaciones que se hicieron en pandemia sigan en vigencia.

Entre las modificaciones mas contundentes que provocó la pandemia se encuentran el teletrabajo y la reducción del horario laboral. El documento publicado por la OIT establece que el 35,4% trabaja más de 48 horas semanales mientras que un 20,3% no llega a las 35 horas. Sin embargo, el informe establece que la flexibilización horaria, provoca un desequilibrio por genero en el mundo laboral donde los hombres tienden a trabajar más horas.

Por otro lado, el informe establece que el teletrabajo les dio algunos beneficios a los trabajadores como, por ejemplo, la flexibilidad sobre como y donde trabajar, lo que genera mayor productividad. Sin embargo, establece que es necesario regular el máximo de horas trabajadas y que se incluya el derecho a desconectarse a los trabajadores que se encuentran trabajando desde sus casas.

¿Cómo se regula el teletrabajo en Uruguay?

En agosto del 2021, a solo un año de la pandemia por el covid-19, el gobierno aprobó una ley que regula el teletrabajo para las trabajadoras y trabajadores uruguayos. Entre sus puntos centrales, la ley establece que el teletrabajo es la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del lugar físico que brinda el empleador y cuando la persona realiza las tareas "preponderantemente" utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, "ya sea en forma interactiva o no".

Dispone la norma que el llamado “home office” es voluntario y el empleado deberá dar su consentimiento por escrito, pero, además, la modalidad se podrá modificar y cualquier cambio permanente "deberá contar con el común acuerdo de las partes y documentarse por escrito". El texto dispone que el trabajador puede "distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades" y advierte que el "exceso de trabajo diario" no se contabilizará como horas extras, sino que ese tiempo se "compensará" en otros días de la semana.

No obstante, "las horas que superen el máximo de horas semanales de trabajo aplicables a la actividad o las horas semanales convencionalmente pactadas, se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles", señala. Además, queda establecido que el trabajador y el empleador deben acordar la "forma de provisión" de las herramientas tecnológicas para realizar su tarea de manera remota y ese arreglo deberá estar en el contrato de trabajo.

Son responsabilidad del empleador "los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos" y nada de todo eso puede ser considerado “a ningún efecto parte del salario, materia gravada ni asignación computable". Finalmente, el texto aprobado afirma que todo trabajador tiene derecho a la desconexión "de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías" y a "no ser contactado por su empleador", lo que implica que tampoco está obligado a "responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador".

Dejá tu comentario

Te puede interesar